Ayudas para la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 18 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible -conocido también como Programa MOVES II-.

Se trata de la segunda edición del Programa MOVES consistente en un conjunto de ayudas dirigidas a incentivar la compra de vehículos de energías alternativas, instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, el desarrollo de incentivos para implantar sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas recogidas en planes de transporte a los centros de trabajo para mejorar la calidad del aire de las ciudades y luchar contra el cambio climático.

Las principales modificaciones respecto a la primera edición, además del incremento en la dotación presupuestaria (la duplica) -con un máximo de 100 millones de euros, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)-, consisten en ampliar las actuaciones elegibles para apoyar a los ayuntamientos en su adaptación a las necesidades de movilidad tras la pandemia, incluir el achatarramiento de un vehículo de más de siete años como opcional (en el Programa MOVES anterior era obligatorio para acceder a la ayuda), incrementar el precio límite de un vehículo turismo para ser elegible, ampliar el presupuesto máximo que se puede dedicar a vehículos pesados de gas y dar mayor flexibilidad a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en su gestión, así como reconocerlas un porcentaje del presupuesto para gastos de gestión del programa. 

¿Qué tipo de ayudas contempla y cuál es su cuantía?

El importe de estas ayudas -que no disfrutan de exención fiscal, y han de ser declaradas como renta gravada en el IRPF (ganancia patrimonial en base general o rendimiento de actividad económica) o en el Impuesto sobre Sociedades de los perceptores- varía en función de la actuación subvencionable.

Solo se consideraran subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Adquisición de vehículos de energías alternativas (pila de hidrógeno, eléctricos puros, híbridos enchufables o GLP/Autogás o bifuel).

Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (duración mínima 2 años) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación sea posterior a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del Programa MOVES II.

Para los casos de vehículos de categoría M1 y N1, en los que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite (opcionalmente) la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, se establece una ayuda incrementada. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Los importes de las ayudas para la compra de vehículos alternativos varían entre los 600 y los 15.000 € en función del tipo de vehículo (coche, moto, furgoneta, autobús o camión), de su motorización (híbrido enchufable, eléctrico puro o gas, e incluso combustible pero reservado solo al transporte pesado porque las alternativas eléctricas no cuentan con suficiente desarrollo). En el caso de los vehículos ligeros eléctricos, la subvención puede llegar a los 5.500 € si incluye el achatarramiento del vehículo antiguo, que debe tener más de 7 años. Si se opta por no achatarrar, la ayuda sería de 4.000 €.

Algunas de estas ayudas van vinculadas a descuentos que paralelamente deben conceder los fabricantes/importadores/puntos de venta. 

El límite de precio de venta del vehículo nuevo es de 45.000 € y de 53.000 para vehículos eléctricos de 8 plazas, en caso de que el beneficiario o destinatario último sea una Administración o entidades sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública.

2. Implantación de infraestructura de recarga -pública y privada- de baterías de vehículos eléctricos.

Serán también actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios. 

El límite de ayudas es de 100.000 € por destinatario último y convocatoria. Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será del 30% del coste subvencionable para las personas jurídicas y del 40% para el resto.

3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Serán subvencionables: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo. Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.

Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria, y la ayuda será del 30 % del coste subvencionable.

4. Implantación de medidas de movibilidad sostenible contenidas en Planes de Transporte al Centro de Trabajo de empresas (PTT).

Se considera actuación subvencionable la implantación de actuaciones de movilidad sostenible al centro trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes, debiendo incluirse en alguna de las siguientes tipologías:

  • Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios…), y fomenten el uso del transporte público o colectivo.
  • Disposición de líneas específicas de transporte colectivo y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad.
  • Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.


El límite de ayudas será de 500.000 € por destinatario último y convocatoria y la ayuda será del 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Programa MOVES II? 

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán destinar el importe de las ayudas a los siguientes sujetos:

- Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

- Las personas físicas mayores de edad con residencia fiscal en España que no sean autónomos (salvo para los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y para los planes de transporte al trabajo).

- Las comunidades de propietarios (salvo para los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y para los planes de transporte al trabajo).

- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

- El sector público, esto es: la Administración General del Estado, la autonómica y la local, organismos y universidades públicas, etc. 

¿Desde cuándo puede solicitarse una ayuda del Programa MOVES II?

Las solicitudes de ayuda -que serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos- podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla realicen la convocatoria pertinente, para lo que cuentan con un plazo de 3 meses.

No obstante, las personas físicas que no realizan actividades económicas y adquieran un vehículo M1 o N1 pueden beneficiarse del Plan MOVES II desde el día 18 de junio de 2020.

¿Cuánto dura este Programa MOVES II?

Un año, a partir de la fecha de publicación del extracto de las correspondientes convocatorias de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla. 

¿Es posible compatibilizar una ayuda del Programa MOVES II con otra ayuda? 

No, ya que como en la edición anterior estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad.









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