Pasos para incorporar un becario a tu plantilla

LEGÁLITAS IMPULSA  

¿Es el mejor momento para contratar un becario? y si es así, ¿qué pasos hay que seguir para llevarlo a cabo? ¿existe alguna ayuda a la hora de contratar un becario?¿qué obligaciones tengo?. Si crees que ha llegado el momento de contratar un becario antes de generar un puesto de trabajo, es importante tener en cuenta las ventajas de las que disponemos, todos los pasos que tenemos antes de ofrecer esta opción y la obligaciones que conllevan contratar un becario.

A la hora de incorporar perfiles juniors, existe la posibilidad de realizar acuerdo de colaboración con universidades o centros de estudios que nos permitan incorporar una persona en beca con grandes beneficios tanto para el estudiante como para la empresa.

Dentro de estos beneficios estarían incluidos la capacitación de perfiles que estén acabando su formación logrando el crecimiento profesional del estudiante hasta convertirse en un posible trabajador más, beneficios sociales por la incorporación de estos estudiantes y, lo más importante, dar la primera oportunidad profesional a alumnos sin experiencia laboral.

Por otro lado, gracias a esta modalidad que combina la formación con el mundo laboral, el estudiante adquiere una experiencia más práctica así como la oportunidad de obtener un primer empleo. Eso sí, en cualquier caso la empresa debe tener en cuenta cuáles son los pasos para contratar a un becario antes de ofrecer esta opción.  

Acuerdo de colaboración para contratar un becario

En esta modalidad, la empresa debe firmar un acuerdo de colaboración con la universidad o centro de estudios como vía para contratar un becario. En dicho contrato se fijan las condiciones de inicio y fin, labores, competencias y remuneración (en el caso de que exista). Este tipo de colaboraciones por convenio con la universidad suele durar entre 3 y 6 meses. 

Según el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio las prácticas académicas externas no tendrán una duración superior al 50% del curso académico.

En este punto, no hay que confundir el acuerdo de colaboración con un contrato de formación pensado para jóvenes entre 16 y 24 años no titulados cuyo objetivo es formar profesionalmente al empleado. Por otro lado, el contrato de prácticas va dirigido a los recién titulados.

Así pues, elegir entre uno u otro dependerá de si la empresa decide contar con el becario para plazos cortos con un objetivo sencillo y temporal, o por el contrato quiere contar con alguien que desempeñe en el largo plazo trabajos de más responsabilidad.

Alta en la Seguridad Social

En 2019 se estableció la obligatoriedad de dar de alta a los becarios en la Seguridad Social, tanto si la beca es remunerada o no, con el fin de cubrir sus derechos en caso de por ejemplo, baja por accidente o enfermedad. 

Además, aunque no es obligatorio, la remuneración en las prácticas sí es aconsejable. De esta manera, el becario se sentirá parte de la empresa y verá recompensados sus esfuerzos también monetariamente.  

Obligaciones de la empresa durante la beca

Además de las obligaciones fiscales de la empresa a la hora de contratar un becario, también existen otro tipo de obligaciones como las de tutorizar correctamente las prácticas. La beca es parte de la formación del alumno y no un trabajo como tal. Por otro lado, se deberá emitir un informe de las prácticas en el que se detallará cómo se han desarrollado las mismas.

Se debe tener en cuenta siempre que la rotación de becarios nunca favorecerá al crecimiento de la empresa. El ahorro continuo de recursos como objetivo principal para ofrecer este tipo de colaboraciones es un error, ya que la pérdida de ganancias empresarial puede ser mayor que el ahorro cuando hay un cambio de plantilla constante. 


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