Medidas de apoyo financiero transitorio

LEGÁLITAS IMPULSA  

El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 13 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, prevé conceder la posibilidad de que los obligados soliciten aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria.

 Posibilidad de aplazamiento de la deuda tributaria 

¿Qué deudores podrán acogerse a la posibilidad de aplazamiento?

Debe tenerse en consideración que será requisito necesario para la concesión del aplazamiento, que el deudor sea persona, o entidad, con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, entre los que se incluyen las pequeñas y medianas empresas y los autónomos.

¿Qué deudas son susceptibles de ser aplazadas?

Todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, incluyendo, entre otras, las siguientes obligaciones tributarias:

• Autoliquidaciones de IVA

• Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta

• Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

• Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas

¿Cuáles serán las condiciones del aplazamiento?

El plazo de aplazamiento concedido por las autoridades será de 6 meses. Se bonificarán los intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Téngase en cuenta que el aplazamiento no se efectúa de forma automática, sino que requiere un procedimiento administrativo expreso.

Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías para el aplazamiento en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no superiores a 30.000 euros.

¿Cómo puedo solicitarlos? 

La AEAT en su página web ya ha publicado las instrucciones provisionales para solicitar telemáticamente estos aplazamientos conforme al RD-ley 7/2020.

Junto a esta importante medida tributaria, la Agencia Tributaria ha anunciado en su página web una futura modificación de los plazos que operan en la generalidad de los procedimientos de gestión, inspección o recaudación tributaria, algo que de producirse tendrá una gran relevancia práctica. 

A destacar que estas medidas manifestadas a nivel estatal serán completadas por las administraciones autonómicas y locales. A título de muestra, el Ayuntamiento de Madrid ha adoptado, en la reunión de la Junta de Gobierno del 13 de marzo de 2020, un paquete de medidas fiscales que supondrán una rebaja de 63 millones en impuestos a las empresas que mantengan empleo, las cuales se concretan en las siguientes:  

- Bonificación del 25 % en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Con carácter exclusivo para el ejercicio 2020 se aprueba una bonificación del 25% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los inmuebles destinados a los usos de ocio y hostelería y comercial, condicionada al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo. La aplicación de la misma está sujeta a la solicitud por parte del sujeto pasivo del impuesto.

- Bonificación del 25% en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) También con efectos exclusivos para el ejercicio 2020 tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del IAE del 25% los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal por los siguientes epígrafes: Ocio y Restauración, Agencias de Viaje, Comercial y Grandes Superficies. El sujeto pasivo deberá solicitar esta bonificación antes del 15 de junio de 2020 y también estará condicionada al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo.

- Moratoria en los tributos a los ciudadanos Por otra parte, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido una moratoria para facilitar el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago está previsto para el período entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020. De esta manera, se retrasa el abono voluntario de los mismos un mes, de forma que comience el periodo voluntario el 1 de junio y finalice el 1 de julio. 

Formulario de Contacto

    • Te has suscrito correctamente

    Suscríbete y recibe nuestra newsletter