Cuarta prórroga de los ERTE, ayudas a los autónomos y otras medidas en el ámbito de la Seguridad Social (RD-ley 2/2021)

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 27 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (en adelante, el RD-ley 2/2021 o el RD-ley) con entrada en vigor el mismo día de su publicación.

Este RD-ley incorpora, de modo principal, las medidas adoptadas en el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (IV ASDE) de 19 de enero de 2021, realizando los ajustes necesarios para mantener las medidas del RD-ley 30/2020, para prorrogar tanto los ERTE vinculados al COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021 -debido a que su plazo finalizaba el 31 de enero de 2021-, como otras medidas adoptadas en anteriores RD-leyes, a la vez que regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos en distintos supuestos y realiza diversas modificaciones en el ámbito de la Seguridad Social, también aprovecha para regular otras cuestiones de índole civil y mercantil.

En líneas generales, el contenido del RD-ley 2/2021 -en lo que se refiere al ámbito laboral y de la Seguridad Social-, es el siguiente:

Prórrgoa de los ERTE y de otras medidas de anteriores RD-LEYES

En general, se establece una prórroga hasta el 31 de mayo de 2021, del modo siguiente:

Prórroga de los ERTE vinculados al COVID-19

  • ERTE por fuerza mayor vinculados al COVID-19 (art. 1)

Se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 todos los ERTE basados en el art. 22 del RD-ley 8/2020 (por causa de fuerza mayor de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19), con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el RD 926/2020.

  • ERTE por impedimento o por limitaciones de actividad (arts. 1 y 2)

Asimismo, se entienden prorrogados los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base: (i) al apdo. 2 de la disp. adic. 1.ª RD-ley 24/2020, y (ii) al art. 2.1 del RD-ley 30/2020, que se mantendrán vigentes, en ambos casos, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, les resultará de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en dicha disposición, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

Desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021, a los ERTE del primer caso, les resultarán aplicable los porcentajes de exoneración previstos para el segundo caso, esto es, las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el art. 2.1 del RD-ley 30/2020, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

Por otro lado, los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el art. 2.2 del RD-ley 30/2020, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión: respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará, respectivamente: (i) el 100%, 90%, 85% y 8%, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; y (ii) el 90%, 80%, 75% y 70%, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en esa fecha.

Las exoneraciones anteriores se aplicarán respecto de: (i) las personas trabajadoras y (ii) el abono de la aportación empresarial del art. 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 (LGSS), así como del relativo a (iii) las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. El procedimiento y requisitos para la aplicación de dichas exoneraciones de cuotas serán los establecidos en el art. 2 del RD-ley 30/2020. 

Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el art. 2 del RD-ley 30/2020, y conforme a las causas descritas en el mismo, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, salvo que les resulte de aplicación el art. 2.2 del RD-ley 2/2021.

Como novedad, se dispone que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

Esto será aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con el art. 2 del RD-ley 30/2020 y la disp. adic. 1.ª.2 del RD-ley 24/2020.


  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) asociadas al COVID-19 (art. 3) 

Hasta el 31 de mayo de 2021, a los ERTE por causas ETOP asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del RD-ley 2/2021 -27 de enero de 2021-, les resultarán de aplicación las previsiones del art. 3 del RD-ley 30/2020; y a los iniciados antes del 27 de enero de 2021, continuarán siéndoles de aplicación las previsiones del art. 3.4 del RD-ley 30/2020 (que establece que los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2020 -fecha de entrada en vigor del RD-ley 30/2020- seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del del RD-ley 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas, y tal prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial).


Prórroga de contenidos complementarios 

Asimismo, hasta el 31 de mayo de 2021 se mantendrán vigentes las medidas complementarias de protección del empleo para garantizar la necesaria estabilidad, evitar despidos y destrucción de puestos de trabajo de los arts. 2 y 5 del RD-ley 9/2020, así como las previsiones de los arts. 4, 5 y 7 del RD-ley 30/2020, respecto a:

• Los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud del RD-ley 2/2021, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en dicho RD-ley.

Respecto a esta cuestión, hacemos referencia a la respuesta que dio el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el 13 de julio de 2020, a una consulta sobre los límites al reparto de dividendos en la interpretación del art. 5.2 del RD-ley 18/2020 -inicial norma donde se preveía esta cuestión, posteriormente mantenida en sucesivos RD-leyes (RD-ley 24/2020; RD-ley 30/2020 y ahora en el RD-ley 2/2021)-, al establecer que “no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo”. 

• Los límites y previsiones relacionados con la transparencia fiscal, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud del RD-ley 2/2021.

• La salvaguarda del empleo en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios del RD-ley 2/2021 y de conformidad con los plazos correspondientes.

• Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud del RD-ley 2/2021.


Prórroga de medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras (art. 4)

Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas siguientes:

• En materia de protección por desempleo (art. 8 del RD-ley 30/2020), tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex RD-ley 2/2021, con estas particularidades:

  • La medida del "contador a cero" en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del art. 8.7 RD-ley 30/2020.
  • Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

• En materia de protección de los trabajadores fijos discontinuos (arts. 8.1 segundo párrafo y art. 9 del RD-ley 30/2020), se mantienen las medidas, incluyendo la prestación extraordinaria -reservada a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad-. Asimismo, se entenderán efectuadas al 31 de mayo de 2021, las referencias que dicho precepto hace al 31 de enero de 2021. 

• Las medidas extraordinarias para las personas trabajadoras incluidas en ERTE que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo y la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos (arts. 10 y 11 del RD-ley 30/2020), serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTE a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los ERTE que se contemplan en el RD-ley 2/2021.

Medidas relativas a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad (disp. adic. 1.ª)

El RD-ley 2/2021 considera en este colectivo de empresas, aquellas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, conforme a su art. 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el anexo en el momento de su entrada en vigor (27 de enero de 2021). El listado incluye a las empresas que entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y no tuvieran más de un 15% de empleados en ERTE. 

• Empresas exoneradas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021

Quedarán exoneradas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las siguientes empresas:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, por causas ex art. 22 del RD-ley 8/2020, de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09, previstos en el anexo a 27 de enero de 2021.
  • Dentro del grupo anterior, las empresas que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un ERTE de fuerza mayor basado en las causas del art. 22 del RD-ley 8/2020 a uno de causas ETOP.
  • Empresas a las que se refieren las letras b) y c) del apdo. 3 de la disp. adic. 1.ª del RD-ley 30/2020, que sean titulares de un ERTE basado en el art. 23 del RD-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones de la citada disp. adic. 1.ª, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el anexo, a 27 de enero de 2021.
  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, por causas ex art. 22 del RD-ley 8/2020, según el art. 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

• Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor

A tal efecto, son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas antes referidas -exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021-, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme al apdo. 2 de la disp. adic. 1.ª del RD-ley 30/2020.

Asimismo, quedarán exoneradas las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los términos del apdo. 3 d) de la disp. adic. 1.ª del RD-ley 30/2020, o transiten en el período entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por causas de fuerza mayor ex art. 22 del RD-ley 8/2020, a uno por causas ETOP, conforme al art. 3 del RD-ley 30/2020, o en el art. 3 del RD-ley 2/2021.

• Exoneración respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE

Las empresas anteriores quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020 -fecha de entrada en vigor del RD-ley 18/2020-, según du art. 4.2 a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones siguientes: (i) el 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; y (ii) el 75% de la aportación empresarial devengada en dichos meses, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a tal fecha.

Otras medidas laborales

Por último, el RD-ley preserva medidas adoptadas en normas anteriores:

• Prórroga hasta el 31 de mayo de 2021:

  • del Plan MECUIDA del art. 6 RD-ley 8/2020 (disp. adic. 3.ª).
  • de la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, de la disp. adic. 1.ª del RD-ley 32/2020 (disp. adic. 4.ª).
  • del acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que tuvieran tal derecho, en los términos del art. 2 del RD-ley 17/2020; del subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura; y el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos, regulados en los arts. 2, 3 y 4 del RD-ley 32/2020 (disp. fin. 6.ª)

• Aplicación, desde el 1 de enero de 2021, de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas (art. 25.6 del RD-ley 8/2020) (disp. trans. 1.ª).

• Las solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas o resueltas favorablemente al amparo de los arts. 2, 3 y 4 del RD-ley 32/2020, pendientes de resolución a 27 de enero de 2021, se resolverán de acuerdo al RD-ley 2/2021. Si ya hubieran sido resueltas favorablemente a dicha fecha, sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración con arreglo a lo previsto en el mismo. Los beneficiarios que hubieran agotado las citadas prestaciones o subsidio reconocidos a 27 de enero de 2021, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto (disp. trans. 5.ª).

• Modificación de otras disposiciones normativas, entre ellas:

  • del RD-ley 8/2020 para aclarar los requisitos exigibles para aplicar la medida relativa al periodo de ocupación cotizada necesario para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo en el caso de expedientes temporales de regulación de empleo (disp. final 1.ª).
  • del RD-ley 30/2020, posibilitando el acceso a la prestación extraordinaria prevista en dicho precepto para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas (disp. final 2.ª).
  • de la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, entre ellos, se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE (disp. fin. 3.ª).
  • de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para adecuar el procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados (disp. fin. 4.ª). 

Medidas de apoyo a los autónomos

El RD-ley 2/2021 deroga los arts. 13 y 14 y la disp. adic. 4.ª del RD-ley 30/2020 para regular, de nuevo, la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos en los siguientes supuestos:

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos, tras resolución de la autoridad competente como medida de contención del COVID-19 (art. 5)

Se regula esta prestación en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades, a la que tendrán derecho, a partir del 1 de febrero de 2021, siempre que reúnan ciertos requisitos, y en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Puntualizar que el RD-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, modifica el RD-ley 2/2021 en este supuesto, contemplando la posibilidad de que si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. En estos casos, el trabajador o trabajadora quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación.

No obstante, los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la anterior prestación extraordinaria de cese de actividad -prevista en el art. 13.1 del RD-ley 30/2020-, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas -también modifica el RD-ley 3/2021 este precepto, pues el RD-ley 2/2021 se refiere “hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida”- o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones (art. 6)

Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RD-ley 2/2021 y en los arts. 327 y ss. LGSS.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia (art. 7)

A partir del 1 de febrero de 2021 los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el art. 338 LGSS.

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese del art. 338 LGSS antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del art. 330 LGSS.

Entre otros requisitos, el acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Asimismo, puntualizamos que el RD-ley 3/2021 incorpora, en este supuesto, la previsión de que, no obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019, se entenderá que las y los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.

Por otro lado, la disp. adic. 2.ª del RD-ley 3/2021 establece que, a efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación al que se refieren los arts. 17 del RD-ley 8/2020; 9 del RD-ley 24/2020 y la disp. adic. 4.ª del RD-ley 30/2020, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores de temporada (art. 8)

A los efectos de este precepto se considera que (i) son trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años; y (ii) que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse, siempre que se reúnan los requisitos previstos en el artículo, con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Medidas en el ámbito de la Seguridad Social


Bases mínimas de cotización (disp. adic. 5.ª)

Durante el año 2021 las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019, hasta que se apruebe el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021 mediante real decreto, y de acuerdo con el art. 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 2015.  

Verificación de datos de identidad por la Administración de la Seguridad Social y por el SEPE (disp. trans. 3.ª)

Se establece un régimen transitorio de verificación de datos de la identidad de los interesados en los procedimientos gestionados por la Administración de la Seguridad Social, así como por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante el contraste de los datos o información que sobre aquellos obre en su poder y que pueda realizarse a través de medios no presenciales, en tanto no se dicten las resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, previstas en el art. 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.  

Suspensión de la subida de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos (disp. trans. 4.ª)

A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021 no será de aplicación lo previsto en la disp. trans. 2.ª del RD-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Modificación de diversos preceptos de la LGSS (disp. final 5.ª)

El RD-ley 2/2021 modifica diversos preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RD legislativo 8/2015 (LGSS), entre ellos, los que afectan a la comunicación de datos a la Seguridad Social, como: 

• Deber de información por parte de las personas y entidades sin personalidad, entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades.

• Suministro de información a la Administración de la Seguridad Social

• Reserva de datos.

• Normas de procedimiento, autenticación y firma.

• Tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social.

• Modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, pudiéndose extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial.

• Habilitación a los autorizados del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites relativos a la afiliación de los trabajadores, a los aplazamientos en el pago de deudas, a las moratorias en el pago de cotizaciones y a las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen. 




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