Se refuerza la importancia de depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil

LEGÁLITAS IMPULSA  

Una nueva norma aprobada en enero de 2021 ha reforzado la importancia del cumplimiento de la obligación de depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil para las sociedades.

Si bien, el incumplimiento de la citada obligación ya era una conducta sancionable, la novedad radica en que se refuerza y potencia el régimen sancionador en tres aspectos concretos:

  • a. Quién puede gestionar y proponer las decisiones sobre la sanción
  • b. Cuándo se agota el plazo para resolver y notificar la resolución sancionadora
  • c. Cómo se gradúan los criterios para determinar las cuantías de la sanción dentro de los límites legales existentes.

En efecto, la disposición adicional 11ª del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas (RAC), aprobado mediante el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (BOE 30 de enero 2021) con entrada en vigor el 31 de enero de 2021, ha desarrollado el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital que contiene el régimen sancionador por incumplir la obligación de depósito de las cuentas anuales.

Recordemos que no depositar en plazo las cuentas dará lugar a dos consecuencias fundamentales:

1) Cierre registral, esto es, que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, excepto algunos casos (inscripción de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa).

2) Comisión de una infracción sancionable con multas que oscilan entre 1.200€ y 60.000€, si bien hay tres aspectos adicionales a considerar:

i. Si la entidad o en su caso el grupo tiene una facturación anual superior a 6.000.000€ el límite máximo de la potencial sanción se eleva a 300.000€

ii. Si se depositan las cuentas antes de iniciarse el procedimiento sancionador la sanción por el incumplimiento en plazo se impondría en su caso en grado mínimo y con una reducción del 50%.

iii. Las sanciones prescriben a los tres años.

Durante el primer mes del año los registradores deben trasladar a la Dirección General De Seguridad Jurídica y Fe Pública, y esta a su vez, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la relación de sociedades que al no cumplir en plazo el depósito de cuentas anuales, son susceptibles de ser sancionadas.

En la práctica hasta hace poco tiempo no era frecuente la imposición de sanciones por el ICAC, tal vez por la falta de medios materiales y personales; solían darse unas 150 sanciones anuales aproximadamente.

A partir de ahora con el fin de potenciar el cumplimiento se incentiva la capacidad de imponer sanciones, al concretarse que:

- Los propios registradores podrán proponer las sanciones

- Se limita a seis meses el plazo para resolver y notificar la resolución del expediente sancionador desde la adopción del acuerdo de incoar expediente sancionador.

- Se detallan los criterios para fijar las cuantías de las sanciones dentro de los márgenes legales ya vistos de manera que:

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria.
  • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Como vemos cobra renovada importancia la necesidad de cumplir rigurosamente las obligaciones de depósito de cuenta, para lo cual resulta aconsejable contar con los servicios de asesores que verifiquen el cumplimiento ordenado, correcto y en plazo de todas las obligaciones propias de la gestión societaria.

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