Domicilio fiscal: qué es, su importancia y otras consideraciones

LEGÁLITAS IMPULSA  

En este artículo repasamos algunos puntos esenciales acerca del domicilio fiscal, y lo que supone un posible cambio del mismo en una empresa dentro del territorio español.

Es un concepto diferente al domicilio social, aunque relacionado, hasta el punto de ser muy excepcional el caso en el que el domicilio fiscal sea diferente del social, aunque pudiera ser (incluso una sociedad española podría situarlo en otro Estado miembro de la Unión Europea).


No se contempla en estatutos, sino que es una simple manifestación declarativa de la sociedad, si bien cabe la posibilidad de que la Administración Tributaria que se considere perjudicada se oponga y compruebe si el domicilio declarado está donde debe, y si no lo está, lo rectifique.

¿Dónde puede situarse el domicilio fiscal?

Igual que hemos dicho para el domicilio social, no hay discrecionalidad a la hora de que una sociedad establezca su domicilio fiscal donde quiera. Tanto la Ley General Tributaria (LGT) como la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) imponen que el domicilio fiscal está:

1) Donde esté el domicilio social, pero siempre que en éste se ejerza la dirección efectiva de la empresa.

2) Si dicha dirección efectiva se ejerciera en lugar distinto del que constituye el domicilio social, algo que como hemos visto es posible en el ámbito mercantil, o que pudiera ser discutido por la Administración Tributaria a pesar de lo que impongan los estatutos, prevalece el criterio de dirección efectiva para la localización del domicilio fiscal.

3) Si no pudiera determinarse el domicilio fiscal según los criterios anteriores, el domicilio fiscal estará situado en donde radique el mayor valor del inmovilizado de la entidad (es decir, la parte del activo de la empresa que no es circulante). Como se ve, en el ámbito fiscal, si una compañía quiere mantener el domicilio fiscal en un lugar en concreto, deberá probar que la dirección efectiva de la empresa se desarrolla en ese lugar. Y consecuentemente, si cambia de domicilio fiscal, deberá probar que ha cambiado el lugar donde se sitúa la dirección efectiva.

¿Es importante dónde está el domicilio fiscal?

Lo es, sobre todo, excepto cuando el domicilio se sitúa en una comunidad de Derecho Tributario Foral (País Vasco o Navarra), en cuyo caso el domicilio suele ser la regla que marca la aplicación de normativa foral o estatal, que son diferentes.

En el ámbito de las CCAA de régimen común (Cataluña, Madrid, Andalucía,…), aunque el domicilio marca el lugar de localización de las relaciones de la empresa con la Administración Tributaria (notificaciones -ahora telemáticas-, órganos de gestión, recaudación e inspección, o tribunales económico-administrativos), al final la relación básica es con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la normativa de aplicación suele ser común.

¿Qué impuestos pierde una comunidad autónoma cuando una empresa cambia su domicilio fiscal fuera de la misma?

Más allá de que el domicilio fiscal fija dónde discurren las relaciones con la Administración Tributaria, a modo de punto geográfico de conexión con la misma, conviene analizar –eso sí, de forma muy general- si un cambio de domicilio fiscal puede determinar pagar más o menos impuestos, o que sean recaudados por una u otra Administración autonómica (salvo las forales) o local.

Como veremos, podemos afirmar que la fijación del domicilio fiscal no va a ser muy determinante en esta cuestión:

- Respecto a los grandes impuestos estatales que afectan a las personas jurídicas: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre Sociedades (IS), el domicilio fiscal no tiene trascendencia recaudatoria. No existe cesión normativa a las CCAA, se aplica únicamente ley estatal. Y en cuanto a su recaudación, la del Impuesto sobre Sociedades es íntegramente estatal, mientras que el 50% de la recaudación del IVA es trasladada a las CCAA, pero por un criterio de fijación estadística del consumo territorial que en nada atiende al domicilio fiscal.

- En cuanto al tercer gran impuesto, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la cesión a las CCAA la determina el lugar de residencia de los individuos, es decir, de los trabajadores, administradores y proveedores, por lo que si el cambio de domicilio fiscal no supone reducciones en los centros de trabajo, no hay impacto.

- En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), es en la modalidad de Operaciones Societarias y en la de Actos Jurídicos donde el domicilio puede marcar la regla de conexión en muchos casos, y al estar cedido a las CCAA, puede haber pérdida de recaudación si hay cambio de domicilio. En todo caso, no es un tributo de gran potencia recaudatoria.

- Los impuestos especiales están mayoritariamente cedidos a las CCAA, total o parcialmente, pero igual que en el IVA, las reglas de reparto de la recaudación no atienden al domicilio fiscal, sino a un criterio de fijación estadística del consumo territorial.

- Al margen de los impuestos estatales, existen impuestos propios cuya regulación, gestión y recaudación corresponde a las diferentes CCAA. En ellos, el cambio de domicilio fiscal de las empresas tampoco determina, con carácter general, una diferencia en el sometimiento a los mismos, puesto que la definición de los hechos imponibles suele atender a criterios de efectiva localización en el territorio autonómico.

- Finalmente, los tributos locales que recaen en los Ayuntamientos, como el IAE, IBI, IVTM, IIVTNU, etc., cuando afectan a las empresas, tampoco es la regla general tomar en consideración el domicilio fiscal, sino la ubicación en cada municipio de centros de trabajo, inmuebles, vehículos, etc.

Puede, por tanto, concluirse que el cambio de domicilio fiscal de una compañía, por ejemplo de Cataluña a Valencia, no supone una pérdida de recaudación tributaria para la primera en términos significativos, ni para la empresa significa ninguna ventaja. Otra cosa es que se produzca una verdadera deslocalización de personas, centros de trabajo o actividades, en cuyo caso el trasvase fiscal sería directo.


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