Regulación del desplazamiento al extranjero de personas trabajadoras para empresas con actividad en España

LEGÁLITAS IMPULSA  

Con vigencia desde el 1 de noviembre de 2023, se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

Se considerarán en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadradas continuando la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como de las personas trabajadoras desplazadas, mientras estas permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral con la empresa.

Los supuestos de situación asimilada a la de alta, contemplados en esta orden son los siguientes:

a) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

b) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes.

c) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional.

d) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte. 

A tal efecto, como es práctica habitual, la empresa deberá comunicar a la TGSS el desplazamiento de las personas trabajadoras con anterioridad a su inicio.

Desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. 

Podrán continuar sujetas voluntariamente a la legislación española una vez agotado el periodo máximo de desplazamiento previsto en el respectivo instrumento internacional, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado. A tal efecto, la empresa, podrá solicitar a la TGSS que aquellas continúen sujetas a la legislación española de Seguridad Social, en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en los siguientes términos:

a) Si la solicitud se presentase con anterioridad a la fecha en que finalicen los periodos de desplazamiento y hasta el último día del mes siguiente al de esa fecha, la situación asimilada a la de alta regulada comenzará a partir del día siguiente a aquel en que finalice el periodo de desplazamiento anterior.

b) Si la solicitud se presentase fuera del plazo señalado la situación asimilada a la de alta regulada en este artículo comenzará a partir del día de presentación de la solicitud.

Cuando, a instancia de la empresa, se hubiera tramitado una solicitud de prórroga del periodo inicial de desplazamiento se procederá a dar de baja a la persona trabajadora afectada en el régimen de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrada, con efectos desde el día siguiente a la fecha de finalización de dicho periodo inicial.

En tal supuesto, la empresa podrá solicitar la permanencia de la persona trabajadora en dicho régimen, en la situación asimilada a la de alta regulada en este artículo, hasta el último día del mes siguiente al de la fecha de la baja, surtiendo efectos desde esa misma fecha y sin perjuicio del reintegro de las diferencias de cotización que correspondan. Si la solicitud se formulase fuera del plazo señalado, la situación asimilada a la de alta regulada en este artículo comenzará a partir del día de presentación de la solicitud.

También podrán permanecer sujetas voluntariamente a la legislación española las personas trabajadoras desplazadas al extranjero por su empresa para trabajar por cuenta de esta.

Desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable ningún instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social o en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional, tales personas no estén incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo.

Se considerarán en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadradas, a efectos de causar derecho a las prestaciones continuando la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como de las personas trabajadoras desplazadas, mientras estas permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral con la empresa, en los términos y con el alcance establecidos en esta orden.

A tal efecto, la empresa deberá comunicar a la TGSS el desplazamiento de las personas trabajadoras con anterioridad a su inicio.

Duración de las situaciones asimiladas a la de alta

Se mantendrán exclusivamente durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si la persona trabajadora cambia de país de destino, siempre y cuando en este último concurran las condiciones a), b) o d) enumerado anteriormente. 

Cualquier nueva contratación que se formalice fuera de España conllevará la extinción de la situación asimilada a la de alta derivada de la aplicación de esta orden, con efectos del día inmediatamente anterior a la nueva contratación.

Información que debe ser comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social

Las personas trabajadoras y las empresas deberán formalizar por escrito, de forma conjunta y en el modelo oficial, un acuerdo para la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social.

En dicho documento deberán constar, los datos referentes a la identificación de la persona trabajadora y de la empresa, la fecha de inicio, el país en el que el trabajador se encuentre desplazado y la declaración formal del consentimiento de las partes.

Las empresas deberán conservar el documento durante todo el periodo de duración del desplazamiento y hasta el último día del cuarto año natural siguiente a la finalización de dicho desplazamiento. El trabajador dispondrá, asimismo, de un ejemplar del acuerdo.

Se establece un régimen transitorio para que las empresas con trabajadores en las situaciones definidas en los puntos b, c y d anteriormente descritos puedan comunicar el desplazamiento a la TGSS dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor de la orden.

En caso de solicitar la prórroga del desplazamiento previsto en el instrumento internacional que resulte de aplicación y esta sea denegada, el plazo de seis meses establecido en el apartado anterior comenzará a computarse desde la fecha de recepción por la empresa de la resolución expresa denegatoria de la prórroga.

Aplicación de la norma

Las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas al extranjero que, en la fecha de entrada en vigor de esta orden, se encuentren en la situación contemplada en el párrafo b), c) y d) anteriormente indicado deberán comunicar dicho desplazamiento a la TGSS, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta orden.

Esta orden no originará ningún derecho para un periodo anterior a la fecha de su fecha de aplicación.

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