Medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por el COVID-19 (RD-ley 6/2021)

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 21 de abril de 2021 se publicaron en el BOE las medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, adoptadas mediante el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril (en adelante, el RD-ley 6/2021 o el RD-ley), con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 22 de abril de 2021.

Objetivos del RD-ley 6/2021

El RD-ley 6/2021 se dicta con los siguientes objetivos:

(i) aprobar un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía; y

(ii) habilitar a las comunidades autónomas (CCAA) y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en relación con la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas -creada por el RD-ley 5/2021, por importe de 7.000 millones de euros, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado-, de forma que puedan incrementar los sectores económicos beneficiados -que puedan verse afectados a nivel regional sin que a nivel nacional se superen los umbrales fijados en la definición de criterios establecidos en el RD-ley 5/2021- así como que puedan conceder ayudas a empresas viables, pero con pérdidas en 2019 como consecuencia de circunstancias extraordinarias. 

En líneas muy generales, exponemos estos puntos:

I. Aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras

Se ofrece esta posibilidad de aplazamiento y/o fraccionamiento de este tipo de deudas a los obligados al pago, previa su solicitud, pudiéndose conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta 2 años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos:

Las deudas:

  • deben ser de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras;
  • deriven del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado; y
  • su gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

La solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento: 

  • Deberá realizarse durante los ejercicios 2021 y 2022; ante la Delegación de Economía y Hacienda competente, de acuerdo con el art. 45 del Reglamento General de Recaudación (RGR), y en el plazo del art. 46.1 a) RGR.
  • Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, se hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
  • Podrá referirse (i) a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, y (ii) a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.    
    En el supuesto de reconsideraciones de aplazamientos y/o fraccionamientos previos, la admisión a trámite de la solicitud suspenderá automáticamente el procedimiento de gestión recaudatoria de las deudas afectadas con efectos desde la presentación de la solicitud hasta que dicte la correspondiente resolución; y, en el caso de que su pago se encontrara domiciliado en una entidad bancaria, su domiciliación quedará automáticamente anulada para aquellos plazos que aún no se hubiesen enviado al cobro.  
  • Contendrá los datos y se acompañará de los documentos necesarios previstos en los apdos. 2, 3.b) y c) y 5 del art. 46 RGR (entre ellos, nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente; identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario; causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento; plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita; …).

Adicionalmente, la solicitud deberá acompañarse de los documentos siguientes: 

a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deberá justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación. 

b) Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

c) Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga (i) las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como (ii) la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos; (iii) un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento; y (iv) unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas).

Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo del RD-ley 6/2021, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada. 

Tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una validez de un año desde su emisión. Estos documentos podrán contribuir a justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apdos. 3 c) y 5 d) del art. 46 RGR.

d) Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original. Si las garantías estuvieran depositadas ante la Caja General de Depósitos, deberá procederse a la sustitución de las garantías, extendiendo la cobertura del aval a las operaciones aplazadas y/o fraccionadas y presentar como documentación acreditativa de la sustitución los resguardos emitidos por la Caja General de Depósitos.

Tras verificar los documentos y requisitos anteriores, la Delegación de Economía y Hacienda competente podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, devengando a favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados según el art. 53 RGR.

Ámbito de aplicación 

Lo dicho anteriormente podrá ser aplicado a solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas que se correspondan con procedimientos (i) ya iniciados y (ii) en los que todavía no haya recaído resolución en la fecha de entrada en vigor del RD-ley 6/2021 -esto es, el 22 de abril de 2021-, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, con la aportación de la documentación adicional necesaria.

Sin embargo, el RD-ley 6/2021 no será aplicable a aquellas deudas que hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, que concreta determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a PYMEs de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración. 

En lo no previsto por el RD-ley 6/2021, serán de aplicación supletoria las normas reguladoras de los aplazamientos y fraccionamientos del pago de las deudas de derecho público que recoge el RGR, a excepción de su art. 50, relativo a la dispensa de garantías en aplazamientos y fraccionamientos

II. Ampliación de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a más sectores y a empresas viables

En relación con la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas -creada por el RD-ley 5/2021, por importe de 7.000 millones de euros, para que las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla canalicen ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia, esto es, con el fin de dar apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado-, se modifica el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, regulado en dicho RD-ley 5/2021.

Teniendo en cuenta que no podrá concederse ninguna ayuda directa de este ámbito pasado el 31 de diciembre de 2021, se habilita a las CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla para que, dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas puedan, de manera excepcional, otorgar ayudas con cargo a esta Línea COVID de ayudas directas:

Ampliación de sectores elegibles

Esto es, a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- no incluidos en el anexo I que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.

Extensión a empresas viables

Asimismo, el RD-ley prevé que las CCAA y Ceuta y Melilla puedan otorgar estas ayudas a empresas viables que en 2019: (i) hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o (ii) haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR) como consecuencia de circunstancias excepcionales.

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