Comienza el año con la publicación de dos normativas que afectan al sistema público de pensiones y a los sistemas de previsión social. La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones por la que se aprueba el primer bloque de medidas de reforma de las pensiones y por otra parte la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
La revalorización de las pensiones
Analizamos las principales medidas de la reforma del sistema público de pensiones empezando por la derogación del índice de revalorización de las pensiones (IRP). Este índice era un mecanismo de ajuste automático en las revalorizaciones a conceder sobre las pensiones causadas que fue introducido en la Ley 13/2013. El IRP permitía ajustar los gastos del sistema de pensiones a los ingresos de manera gradual en función del crecimiento de los ingresos, el crecimiento del número de pensiones y la variación del importe de pensión medio. La fórmula del IRP estaba limitada a revalorizaciones anuales superiores al 0,25%, siendo dicho importe mínimo el aplicado desde su creación hasta que se dejó de aplicar en el ejercicio 2017. Con la nueva normativa, este índice de revalorización queda derogado y se vincula el crecimiento de las pensiones al valor medio del IPC de los doce meses previos a diciembre, siempre que éste no sea negativo. Esta medida ya se ha recogido en los presupuestos generales para el año 2022 estableciéndose el crecimiento de las pensiones contributivas para este año en el 2,5%.
Equidad intergeneracional
La segunda medida que deroga la Ley 21/2021 es el factor de sostenibilidad. Este factor fue concebido como un mecanismo para ajustar la pensión inicialmente reconocida a la evolución de la esperanza de vida. De haberse aplicado, este ajuste hubiera implicado una reducción pensiones y una medida de contención del gasto. Desde su creación en la reforma del 2013, y ante la falta de aceptación social, se aplazó su aplicación a 2023. La actual reforma deroga el factor de sostenibilidad y lo sustituye por el mecanismo de equidad intergeneracional que incide en la parte de los ingresos en lugar de en la parte del gasto. El mecanismo de equidad intergeneracional establece un incremento de las cotizaciones en un 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo del empleado) durante un periodo de 10 años, cotizaciones que se destinarán al fondo de reserva de las pensiones. A partir de 2032 se analizará si el incremento temporal de las cotizaciones es suficiente para alcanzar el nivel de gasto objetivo para 2050 o si por el contrario son necesarias medidas adicionales. Hay voces como la OCDE que indican que estos ingresos no serán suficientes, por lo que la reflexión que debemos hacer es, si finalmente no fueran suficientes, ¿en 2032 habrá margen para reconducir esta situación?
Nuevos Incentivos para prolongar la vida laboral
Por otra parte, la nueva legislación recoge medidas para incentivar la prolongación de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Hasta ahora la normativa reconocía un porcentaje adicional por cada año cotizado por encima de la edad ordinaria de jubilación. Este porcentaje se situaba entre un 2,75% y un 4% en función de los años cotizados en el momento de la jubilación. Con el cambio legislativo, este porcentaje pasa a ser del 4% independientemente de los años cotizados por lo que el cambio supone una mejora para los jubilados con un periodo cotizado inferior a 37 años. Se introduce también la posibilidad de que el jubilado en lugar del porcentaje anterior perciba un pago único, este “cheque” varía en función de la pensión inicialmente reconocida. Existe la posibilidad de cobrar una combinación de las dos alternativas anteriores. Este complemento no se aplicará en los casos de envejecimiento activo, ni jubilación parcial ni jubilación flexible.
Jubilación anticipada: nuevos porcentajes reductores
Respecto a las modificaciones normativas destinadas a desincentivar la jubilación anticipada, el cambio se centra fundamentalmente en las pensiones que están limitadas a la pensión máxima. Con la normativa anterior, se daba la paradoja de que las reducciones por anticipar la pensión eran menores en aquellas pensiones limitadas a la pensión máxima. Con el cambio normativo se busca igualar los porcentajes reductores aplicando éstos sobre la pensión en lugar de sobre la base reguladora. La aplicación de esta reducción en las pensiones máximas por jubilación anticipada será gradual con un periodo transitorio de 10 años que se iniciará a partir del 2024. Otra novedad es que los porcentajes reductores pasan a ser mensuales en lugar de trimestrales. En la práctica, el cambio de los porcentajes reductores implica porcentajes de penalización mayores en muy pocos casos ya que, con la excepción de los primeros y últimos meses de anticipación de pensión, en el resto de los casos los porcentajes reductores son iguales o inferiores a la legislación actual. Los porcentajes aplicables a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario no sufren penalización con respecto a la legislación anterior.
Otras medidas
Otras medidas que recoge la norma son la ampliación de la viudedad para parejas de hecho, un complemento a la pensión para carreras de cotización de 40 años que no alcancen 900 euros y la revisión de los criterios para determinar la cuantía de las pensiones mínimas de tal manera que estas tengan en cuenta la evolución del salario mínimo.
Ley de presupuestos generales
Las principales medidas recogidas en la ley de presupuestos generales del estado para el año 2022 (LPGE) y que afectan al sistema público y a la previsión social complementaria son principalmente la revalorización de las pensiones contributivas del 2,5% mencionada anteriormente y la reducción de los límites fiscales y financieros de aportación a sistemas de previsión.
Nuevos límites a las aportaciones de la empresa y del empleado
El límite máximo conjunto de reducción por aportaciones de la empresa y del empleado a sistemas de previsión social, pasa de 2.000 euros anuales a 1.500 euros anuales. Se establece que dicho límite se podrá incrementar en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Este último punto se refiere en concreto a aquellos sistemas de retribución flexible en los que, mediante sacrificio salarial del empleado, se hacen aportaciones a planes de pensiones.
Base de cotización
La ley de PGE establece también el límite máximo de la base de cotización que, a partir del 1 de enero de 2022 asciende a 4.139,40 euros mensuales, lo que supone un incremento del 1,70% sobre la base máxima de cotización del año 2021.
Los próximos meses se esperan numerosos cambios en el ámbito de las pensiones. El siguiente bloque de reformas estará centrado en los planes de pensiones simplificados y los fondos públicos, cuya aprobación se espera para el primer semestre del año.
A pesar de todos estos cambios y los previstos en los próximos meses, cabe plantearse si dichos cambios serán suficientes para garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones con un nivel de prestaciones similar al actual o serán necesarias reformas futuras.
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