Novedades laborales: Nuevas bajas por IT y por cuidado del menor

LEGÁLITAS IMPULSA  

Cada vez nos vamos acercando más a la igualdad laboral ofreciendo las mismas oportunidades a hombres y mujeres y derribando el techo de cristal. En la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se han añadido tres nuevas de baja por incapacidad laboral (IT) para las mujeres. Estas se aplicarán desde el 1 de junio de 2023. 

Desde KPMG Impulsa te explicamos lo que necesitas saber de estas nuevas tres bajas, además de conocer cuáles son las bajas paternales y maternales. 

¿Qué es el techo de cristal?

El techo de cristal se trata de un término que hace referencia a la dificultad que tienen las mujeres a la hora de ascender laboralmente a puestos de mayor rango.

Esta brecha salarial se debe a la desigualdad en los puestos de trabajo de responsabilidad donde muchas veces tiene el origen el desequilibrio en el cuidado de los hijos y las tareas del hogar. Esta situación no es un problema de las mujeres, sino en la forma en que está configurado el sistema.

Se llama techo de cristal porque simboliza una superficie que es difícil de detectar y romper. El techo de cristal ha pasado también a incluir a minorías ( motivos sexuales, raciales, religiosos, etc) a las que les cuesta ascender en su carrera profesional.  

¿Qué es la incapacidad temporal laboral?

La incapacidad temporal o baja médica es la situación en la que se encuentra un empleado debido a una enfermedad o accidente común o por consecuencia de su desarrollo profesional.

Tres nuevas bajas por Incapacidad Temporal 

Las mujeres podrán pedir, a partir del 1 de junio de 2023, la baja por uno de los tres nuevos supuestos relacionados con su salud sexual y reproductiva (baja por menstruación incapacitante, baja temporal por aborto o baja por incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo).

Baja por menstruación incapacitante

La menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria va ligada a patologías como la endometriosis, enfermedad inflamatoria pélvica, pólipos o miomas entre otros. Uno de sus síntomas es un sangrado mayor.

¿Cómo se pide la baja? La mujer tiene que acudir al médico de cabecera y pedir la baja. El médico decidirá si la baja es para unas horas dentro del horario laboral o unos días.

Baja por incapacidad temporal por aborto 

La interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo donde la prestación se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día posterior de la baja al trabajo. Esto lo indica el artículo 169: “mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.

Incapacidad laboral temporal a partir de la semana 39 de embarazo

El subsidio se abona desde el comienzo de la baja laboral hasta la fecha del parto. Sin embargo, la trabajadora podrá percibir la prestación correspondiente en caso de que su baja haya comenzado antes por una situación de riesgo durante su embarazo.

¿Cuáles son las bajas por cuidado del menor? 

La baja es un tiempo de descanso que tienen los padres para poder cuidar a su hijo recién nacido, adoptado o de acogida. Con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, la baja se amplía a 16 semanas para la madre y el padre. 

Para el nacimiento del hijo, las semanas quedan distribuidas de la siguiente manera:

 - 6 semanas ininterrumpidas: ambos padres están obligados a disfrutar de 6 semanas ininterrumpidas tras el parto. Son de jornada completa para garantizar la salud de la madre y el recién nacido.

- 10 semanas restantes: se pueden coger de forma continuada al periodo obligatorio o de forma interrumpida, es decir, en caso de que los dos padres trabajen, van alternando las semanas de baja. Siempre habrá que comunicárselo a la empresa con un mínimo de 15 días.


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