Pacto de socios en la fase inicial de una start-up

LEGÁLITAS IMPULSA  

En este artículo, David Hernández comenta las diferencias entre el pacto de socios y los estatutos sociales, y su importancia a la hora de emprender.

A menudo recibimos cuestiones del siguiente tipo de algunos de nuestros clientes que nos solicitan apoyo.  

“Mis socios y yo estamos pensando en recomprar la parte de un socio fundador de tipo financiero. En el momento actual su participación no aporta desde un punto de vista estratégico”.

“Necesitamos crecer y queremos acudir a una ronda de financiación, pero no estamos de acuerdo en diluirnos o al menos no por debajo de un determinado porcentaje”.

“Uno de los socios ha iniciado otro proyecto empresarial y puede ser que incluso llegue a hacernos competencia”.

“Uno de los socios ya no presta servicios a la Sociedad, ha incumplido sus compromisos y no conseguimos que nos venda sus participaciones”.

“Nos ha llegado una oferta inmejorable de un inversor, pero no nos ponemos de acuerdo y algunos estamos dispuestos a aceptarla y otros quieren continuar con el negocio”.

Lo primero que les pedimos, además de una copia de los estatutos sociales, es confirmación de si tienen suscrito un pacto de socios. No son infrecuentes los casos en los que o bien no se firmó dicho pacto de socios o bien dicho pacto de socios adicional (junto con los estatutos sociales) no regulaban, o de manera insuficiente, las cuestiones que les han surgido en un momento posterior. 

Tipos de socios

Al inicio de un proyecto empresarial en común, hay socios que se quedan en la escritura de constitución y estatutos tipo que alguien de confianza les recomienda, otros que van un poco más allá y llegan al máximo posible en la adaptación de los estatutos sociales a los acuerdos concretos que quieren recoger, y finalmente hay otros que se preocupan de recoger en un pacto de socios (adicional o complementario a los estatutos sociales) aquellos acuerdos o situaciones futuras que no tienen cabida en los estatutos sociales porque no son susceptibles de inscripción registral.

Es evidente que los del segundo grupo siempre van a tener un mejor marco social que los del primer grupo, sobre todo de cara al futuro, y que actualmente en los estatutos sociales se pueden regular con cierto detalle muchas cuestiones que antiguamente no se incluían (ej. derechos de acompañamiento o de arrastre en caso de venta). Sin embargo, también es evidente que los del tercer grupo podrán tener un traje más a medida que les podrá ser de mucha ayuda en el futuro. Y en este punto, algunos se preguntarán qué es en la práctica un pacto de socios y qué le diferencia con los estatutos sociales. 

¿Qué es un pacto de socios y en qué se diferencia con los estatutos sociales?

Tal y como establece la Ley de Sociedades de Capital, los estatutos sociales “han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital” y obligatoriamente se han de incluir en la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital. Entre otras materias, los estatutos sociales deben recoger el objeto social, determinando las actividades que lo integran, el capital social y participaciones o acciones en que se divida (incluyendo en su caso los diferentes derechos que se puedan atribuir a los socios), el modo de administración de la Sociedad y el modo de deliberar y adoptar acuerdos por parte de los órganos colegiados de la Sociedad. Asimismo, la Ley de Sociedades de Capital permite regular en los estatutos otras cuestiones tales como la existencia de prestaciones accesorias, acciones o participaciones sociales con privilegios en el voto o en el reparto de dividendos o el régimen de transmisión de las acciones o participaciones sociales (incluyendo la obligación de no vender en un período de tiempo u otras concretas restricciones o condiciones a la transmisibilidad). 

¿Para qué sirven los pactos de socios?

Empezando por el final, una vez definidos el marco societario y los acuerdos concretos a medida y adaptados a cada proyecto de emprendimiento, lo primero que hay que intentar es incluir en los estatutos sociales el contenido máximo posible de los acuerdos sociales negociados. Lo que no se pueda regular en los estatutos sociales se establecerá en el pacto de socios, que interpretará, complementará o modificará los estatutos sociales. Los estatutos sociales son oponibles con carácter general a terceros (ej. socios futuros) y a la Sociedad, y son públicos, y los pactos sociales, con carácter general, son privados y oponibles entre los socios que lo han firmado. El modo de defensa de un acuerdo contrario a los estatutos sociales o al pacto de socios es diferente en consecuencia. La primera opción debe ser incluir en los estatutos sociales lo máximo que se pueda, siempre que sean pactos sobre los cuales no haya impedimento a hacerlos públicos.

Volviendo al principio y a las cuestiones que a veces se nos plantean, los estatutos sociales no podrían (y según qué casos, no deberían) regular, como sí lo podría hacer un pacto de socios, la existencia de opciones de compra o de venta (en función de determinadas ventanas de oportunidad), la renuncia absoluta, o con determinadas condiciones, a los derechos de suscripción o de adquisición preferente, un sindicato de voto para determinadas materias, la no competencia postcontractual, la obligación de venta de participaciones/acciones en caso de incumplimiento de compromisos por un precio penalizado (bad leaver), o determinadas cuestiones específicas en los derechos de primera oferta, adhesión o arrastre.



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