Si tienes personal a tu cargo, ya seas PYME o autónomo, quizá esta situación te resulte familiar. Un día, uno de tus empleados te llama para comentarte que tiene que ausentarse de su puesto de trabajo porque han ingresado a un familiar, acaba de tener un hijo o bien tiene planificado casarse.
Situaciones naturales en las que los trabajadores pueden tomarse días de permiso tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores y que pueden prolongarse en función del convenio que se aplique.
¿En qué momento empieza el trabajador a disfrutar estos días de permisos? ¿En día natural o en día laborable?
Teniendo en cuenta cualquiera de las situaciones planteadas anteriormente, quizá como empresario o empresaria te haya asaltado la duda ¿en qué momento empieza el trabajador a disfrutar estos días de permiso? ¿En día natural o en día laborable?
La justicia en este caso se ha pronunciado y resuelve de la siguiente manera: los días de permiso se empiezan a disfrutar el primer día laboral que siga al suceso. Por tanto, ante un permiso de 3 días si el hecho se da en un día no laborable o festivo, se entiende que el disfrute del permiso comenzará a partir del siguiente primer día laborable.
Ahora bien, existen excepciones a la anterior regla, como por ejemplo en el caso del permiso por matrimonio. La regla que se aplica en este caso resuelve de la siguiente manera: aunque el enlace se celebre en día no laborable, éste sí cuenta para el cómputo total de los quince naturales previstos en el convenio.
Distinción entre permiso largo o corto
La doctrina judicial actual distingue dos categorías en cuanto al cómputo de la duración de los permisos;
- Permisos a largo: son aquéllos que se conceden, tanto legal como convencionalmente, por “días naturales” por lo que su disfrute incluye días laborables y no laborables. Un ejemplo de ello sería, el matrimonio.
- Permisos a corto: son aquéllos que se conceden por “días laborables”, estando incluidos en estos casos el nacimiento de un hijo, el fallecimiento y las circunstancias médicas que afecten a determinados parientes. Su disfrute, por tanto, sólo contempla días laborables.
En resumen, los permisos catalogados como cortos se consumirán sólo en días laborables, es decir si existe un permiso de 2 días y el hecho se da en viernes, se entiende que el disfrute será viernes, lunes. Y los de largo, tanto en días naturales como laborables.
Sin resolución definitiva por el momento
Aunque pueda parecer que con todo lo expuesto anteriormente existe una regla común aplicable, lo cierto es que todavía no estamos ante una posición definitiva, por cuanto, ante la duda de si la regulación sobre los días de permisos en días naturales, que contiene tanto la ley, como algunos convenios colectivos, resulta conforme a la normativa europea, la Audiencia Nacional ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien se encargará de transmitir al juez nacional su dictamen.
Así, hemos de esperar una nueva resolución judicial sobre el disfrute de los días de permiso, la que en su día llegue a dictar la Audiencia Nacional, a resultas del pronunciamiento del Tribunal Europeo.
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