Plan de igualdad ¿a qué tipo de empresa aplica?

LEGÁLITAS IMPULSA  

Las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad desde 2020 son aquellas que tienen más de 150 empleados, y paulatinamente lo han de cumplir las que tengan más de 100 (desde 2021) y más de 50 (desde 2022). 

Fechas clave y sanciones 

De acuerdo con la normativa vigente el calendario establecido fue:

• A partir del 7 de marzo de 2020, es obligatorio para las empresas que tengan de 150 a 250 trabajadores.

• Desde el 7 de marzo de 2021 deben tenerlo las empresas con un número de trabajadores igual o superior a 100.

• A partir del 7 de marzo de 2022 deben contar con este plan todas las empresas con 50 o más trabajadores.

Las implicaciones de no llegar a cabo con esta obligación, es decir, tener un plan de igualdad, está calificado como una infracción grave de las relaciones laborales, que puede ser sancionada con multas desde 751 a 7.500 euros.  

El registro de planes de igualdad de las empresas se hace ante la autoridad laboral competente, como hemos señalado, a través de la plataforma REGCON, en la que se aglutinan los registros de todas las Comunidades Autónomas.

En el caso de entidades con representación legal de las personas trabajadoras, la comisión de igualdad, como norma general, está formada por personas del comité de empresa, delegadas y delegados de personal o las secciones sindicales si hay que, en conjunto, sumen la mayoría de los y las miembros del comité.

Cómputo de la plantilla a efectos de la obligatoriedad de elaborar un plan de igualdad. Si la obligación de elaborar y aplicar el plan deriva de la dimensión de la empresa

¿Cuándo se tiene que cumplir el requisito numérico? ¿Cómo se computa la plantilla? 

Los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tendrán que efectuar el cómputo de personas trabajadoras en su plantilla, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la empresa y no el centro de trabajo.

El cómputo se realizará sobre la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.


Otras dudas frecuentes

¿Deben computarse en la plantilla de la empresa usuaria las personas cedidas por empresas de trabajo temporal?

Sí. Para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, incluidas las personas cedidas en virtud de contratos de puesta a disposición. 

Registro Retributivo: ¿tiene la empresa obligación de tenerlo?

Todas las empresas conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, independientemente de su tamaño, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

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