El 17 de marzo de 2020 se publica el Real Decreto - ley 8/2020 donde se regula, en el artículo 40 “Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado”, los plazos de presentación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2019 como consecuencia del COVID19.
En dicho artículo se indica que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzaría desde la finalización del Estado de Alarma.
Suponiendo el fin del Estado de Alarma el 21 de junio de 2020, los plazos serían:
Con la publicación del Real Decreto - ley 19/2020 de 26 de mayo de 2020 se modifica lo anteriormente comentado y se desvincula el fin del estado de alarma con la reanudación de los plazos de las obligaciones mercantiles.
En concreto se modifican el apartado 3 y 5 del mencionado artículo 40 del RDL 8/2020, quedando de la siguiente manera:
- El 1 de junio de 2020 se reanuda el nuevo plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.
- Se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales, a contar desde que finaliza el plazo de formulación.
Aunque en ninguno de los Reales Decretos Ley que hacen referencia a las obligaciones mercantiles de las sociedades queda expresamente recogido el inicio del plazo de 4 meses para la legalización de libros oficiales, sí lo hace la interpretación que realizó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica en su resolución de 10 de abril de 2020.
En consecuencia, se fija el 30 de noviembre como fecha límite para depositar las Cuentas Anuales de 2019 en plazo, como se puede observar en la siguiente tabla:
No obstante, se considerará válida y en plazo la formulación, aprobación y depósito de las Cuentas Anuales con anterioridad a las fechas mencionadas.
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