¿Qué es KPMG Impulsa?
KPMG Impulsa es la línea de servicio de KPMG en España focalizada en el segmento de PYMES, Autónomos, Emprendedores y Entidades Sociales.
¿Qué es el canal #teayudamos?
Es una iniciativa dentro del compromiso de KPMG y su Fundación con la sociedad. Es el Plan de Ayuda y Apoyo de KPMG Impulsa dirigido a PYMES, Autónomos y Entidades Sociales, poniendo a tu disposición todo el conocimiento de nuestro equipo de profesionales, para proporcionarte información actualizada y de utilidad, con la finalidad de contribuir a atenuar el impacto del COVID-19 en tu negocio o entidad.
A través de este canal de información vas a tener acceso, en un único espacio, a todo un conjunto de contenidos, guías, herramientas y consejos útiles para que puedas aplicarlos de manera práctica en la gestión de tu negocio u organización. Asimismo, vamos a monitorizar en tiempo real las diferentes medidas de apoyo y ayuda a PYMES, Autónomos y Entidades Sociales para que estés puntualmente informado.
¿Qué información voy a tener a través de este canal?
#teayudamos está estructurado en seis apartados, o secciones, que son los siguientes:
- Consejos para el teletrabajo. Gracias a nuestro equipo de IT podrás conocer una serie de herramientas gratuitas para que la empresa o entidad social, pueda continuar desarrollando su actividad a través del teletrabajo, facilitándote además, una serie de consejos de utilidad que, entre otros aspectos, te van a permitir aprovechar al máximo tus sistemas de comunicación y prevenir posibles amenazas en la seguridad de la información.
- Medidas Fiscales y ayudas financieras. En este apartado te mantendremos puntualmente informado de las diferentes disposiciones adoptadas por el Gobierno y la Administración que afecten a la fiscalidad de las PYMES, los Autónomos y las Entidades Sociales, así como de las diferentes medidas de apoyo a través de líneas de financiación preferente.
- Medidas en materia Laboral y Seguridad Social. En esta sección podrás conocer, de manera actualizada, todas aquellas disposiciones adoptadas por el Gobierno y la Administración, que impliquen cualquier novedad en lo referente a la regulación de la relación laboral de tu plantilla y las cotizaciones sociales.
- Medidas sectores especialmente afectados. Aunque la situación actual afecta, de manera general, a todos los sectores empresariales, existen determinadas actividades de mayor impacto. En este apartado, segmentamos aquellas medidas sectoriales que se adopten por parte del Gobierno y la Administración.
- Guía para aplicación de un ERTE. Si como consecuencia de la situación actual te estás planteando la realización de un ERTE, en esta Guía podrás conocer sus características y requisitos, el procedimiento de aplicación, así como acceder a una serie de formularios prácticos para su realización.
- Otras materias de interés. A través de este apartado podrás conocer determinadas cuestiones que, en el entorno actual, pueden tener especial incidencia para PYMES, Autónomos y Entidades Sociales, y que por tanto requiere tenerlas en consideración en el desarrollo de su actividad.
No soy cliente de KPMG Impulsa ¿Voy a poder acceder a este canal de información?
Sí. Es un canal abierto a todas las PYMES, Autónomos y Entidades Sociales, por lo que podrás acceder a toda la información, con independencia que seas cliente o no de KPMG Impulsa.
¿Toda la información que se vaya publicando la puedo ver en las redes sociales de KPMG Impulsa?
Sí, también a través de nuestras redes sociales, vas a poder acceder a toda la información en nuestros espacios de Twitter, LinkedIn y Facebook.
Cuestiones relacionadas con los ERTE
La declaración de Estado de Alarma por parte del Gobierno ha tenido como consecuencia un descenso pronunciando o un cese de mi actividad, y me veo obligado a reducir temporalmente mi plantilla de empleados. ¿Tengo alguna alternativa legal para ello?
Efectivamente, en este tipo de situaciones puedes suspender temporalmente los contratos de trabajo de tu personal a través de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con independencia del número de empleados afectados.
En función de la casuística, el ERTE puede justificarse o bien por causas de fuerza mayor, o bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- ERTE por fuerza mayor: En términos generales, sería de aplicación para aquellos sectores de actividad que expresamente hayan tenido que suspender la actividad en aplicación del Real Decreto de Estado de Alarma.
- ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: En términos generales, para el resto de actividades que sin estar expresamente suspendidas por el RD de Estado de Alarma, justifiquen una situación coyuntural que acredite la necesidad de acometer esta medida.
Cuáles son los trámites para la realización de un ERTE en mi negocio?
Los procedimientos, requisitos formales y plazos difieren si se trata de ERTE por causas de fuerza mayor o un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A través de este enlace, puedes acceder a una Guía Práctica sobre ERTE que hemos preparado desde KPMG Impulsa, en la que dispones de información de interés, así como contenidos y formularios prácticos.
¿Cómo puedo acreditar documentalmente la fuerza mayor?
En principio, deberás aportar todas aquellas decisiones gubernamentales que sirvan para justificar que se trata de una situación generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, ajenos a la propia actividad de tu negocio y que imposibilitan temporalmente la actividad laboral de parte o el total de tu plantilla. En general, la justificación tendrá que venir derivada del RD de Estado de Alarma.
¿Hasta cuándo tendré que abonar el salario de mis empleados?
Esta obligación de mantenimiento de los salarios de los trabajadores diferirá de si se trata de ERTE por causas de fuerza mayor o un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En el supuesto de ERTE por causa de fuerza mayor, surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor (publicación del Real Decreto de Estado de Alarma, que se produjo el 14 de marzo de 2020).
En el supuesto de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los efectos se pueden producir o bien en el momento de la comunicación de la decisión final, que sería el último paso del proceso, o en un momento posterior, a elección de la empresa.
¿Tengo que abonar algún coste salarial mientras esté vigente el ERTE?
Durante la duración del ERTE la empresa no viene obligada a abonar los salarios de los empleados, o a pagar tan sólo aquellos complementos que fueran acordados en el proceso de negociación (ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), si bien continuaría la obligación de ingresar las contribuciones sociales de estos empleados, exclusivamente por la cuota empresarial.
En el supuesto de ERTE por fuerza mayor las empresas podrían acogerse a la exoneración de cuotas del 75% que puede llegar hasta el 100% en caso de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.
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