¿Qué es la ley Lismi?

LEGÁLITAS IMPULSA  

Conoce qué es la ley LISMI y quién puede acogerse a la ley.

El 7 de abril de 1982 se instauró por primera vez una ley para las personas con discapacidad: la Ley de Integración Social de los Minusválidos o LISMI, un marco legal que marcaría un antes y un después en la forma de abordar la inclusión laboral de las personas con discapacidad. En el año 2014, buscando modernizar esta legislación, se adoptó la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, también conocida como Ley General de Discapacidad o LGD.

Hasta la aparición de la ley LISMI, las personas con discapacidad se veían prácticamente marginadas del ámbito laboral, situación que se trató de revertir creando esta ley, ofreciendo una solución efectiva a un derecho que, a pesar de estar reconocido constitucionalmente, no se cumplía. El establecimiento de un sistema de cuotas por parte de esta ley ha favorecido el desarrollo de un modelo de integración laboral más sofisticado que, a pesar de haber pasado casi tres décadas, todavía se enfrenta a numerosos desafíos sociales, políticos y corporativos.

En este artículo, Legálitas Impulsa te explicamos qué es la ley LISMI para poder entender mucho mejor todos estos problemas sociales mencionados y poder comprender cuál es la situación.

¿Qué es y de qué trata la Ley General de Discapacidad?

La Ley General de Discapacidad en España, previamente conocida como la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), es una normativa fundamental en el marco jurídico español, que tiene como principal objetivo promover la plena integración social, económica, laboral y educativa de las personas con discapacidad. Esta legislación, a lo largo de los años, ha sido objeto de diversas actualizaciones y modificaciones para adaptarse a las necesidades de este colectivo y alinear las políticas nacionales con los estándares internacionales, como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

Cuando se refiere a materia de integración laboral, la norma no cambia y solo se introducen ciertos cambios terminológicos como cambiar la palabra “minusválido” por “persona con discapacidad” e “inserción/integración” por “inclusión”. Cabe mencionar que, según el Art. 42.1 de la LGD: “las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre los, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad”.

En pocas palabras, los objetivos a alcanzar con la LGD son la promoción de igualdad de oportunidades, accesibilidad, empleo, educación inclusiva y protección social. A pesar de los grandes avances que se llevan haciendo, no son suficientes por lo que es importante dar visibilidad a estos parones sociales para poder seguir avanzando.

Los principios de la Ley General de Discapacidad

Según la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (en lectura fácil), los principios son las ideas que la ley quiere conseguir para la sociedad, y son:

  • La dignidad y la autonomía: hace inciso en que las personas con discapacidad tienen criterio propio y pueden tomar decisiones por sí mismas. 
  • La vida independiente: de la misma forma, ellos pueden organizar su vida a su gusto, tener la vida social que quieran, desarrollar su personalidad de manera independiente y, por ende, participar en la sociedad.
  • La no discriminación: no se debe tratar mal a las personas con discapacidad, ni de forma directa, indirecta o por asociación. También se incluye el acoso.
  • El respeto de las diferencias entre las personas: se trata de aceptar a las personas con discapacidad como parte de la sociedad.
  • La igualdad de oportunidades: teniendo en cuenta la anterior y tratando a las personas con discapacidad como parte de la sociedad, significa que tienen derecho a las mismas oportunidades que el resto y recibir el mismo trato.
  • La igualdad entre los hombres y las mujeres: los hombres y mujeres con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de la sociedad.
  • La normalización: al tener la libertad de elegir la vida que ellos deseen, pueden participar, entrar o salir de cualquier organización, y disfrutar de las mismas cosas que los demás.
  • La accesibilidad universal y el diseño para todos: todos los lugares deberían estar adaptados y preparados para las personas con discapacidad porque tienen el mismo derecho que el resto de la sociedad a poder disfrutar de los mismos sitios o actividades.
  • La participación e inclusión social: las personas con discapacidad tienen derecho a participar en cualquier actividad en todos los niveles.
  • El diálogo civil: esta es la mejor forma de que las personas con discapacidad puedan proponer o explicar aquellas medidas o cambios que necesitan. El respeto a la vida y a la personalidad de las personas con discapacidad, especialmente a los niños.
  • La transversalidad de las políticas de discapacidad: todas las instituciones públicas deben escuchar a las personas con discapacidad.

Legálitas Impulsa está comprometido con la sociedad, para aportar valor e impulsar el cambio social que se necesita, sobre todo para las personas con discapacidad.

Declaración de Excepcionalidad: qué es y quién puede acogerse

Tu empresa no puede respetar la cuota del 2% y necesitas cumplir la Ley General de Discapacidad, necesitaras acogerte a la Declaración de Excepcionalidad. Requisito necesario para demostrar que no puedes afrontar la incorporación efectiva de trabajadores con discapacidad:

  • En el primer supuesto, tu empresa debe declarar su Excepcionalidad acreditando la presentación de la correspondiente oferta de empleo, indicando el número de puestos de trabajo a cubrir por personas con discapacidad y las ocupaciones requeridas. Tu oferta debe ser presentada en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma competente (SEPE) o en una Agencia de Colocación autorizada. En un plazo no superior a 2 meses, el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid emitirá un certificado de inexistencia total o parcial de los trabajadores demandados. Las agencias de colocación deberán remitir al INEM o al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en el plazo de 15 días la documentación que pruebe la inexistencia de candidatos que puedan cubrir tu oferta.
  • En el segundo supuesto, tu empresa deberá solicitar al Servicio Público de Empleo (SEPE) o al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma competente la Declaración de Excepcionalidad previa presentación de la documentación correspondiente. En este caso, los Servicios Públicos de Empleo pueden requerir un informe previo a la Inspección de Trabajo para constatar las circunstancias alegadas por tu empresa.

Declaración de Excepcionalidad: documentación a presentar

La documentación que debes presentar es la siguiente:

  • Solicitud normalizada de Declaración de Excepcionalidad.
  • Fotocopia del representante legal de la empresa.
  • Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones de la Seguridad Social.
  • Vida laboral de 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de excepcionalidad.
  • Certificación del Servicio Público de Empleo en donde se haga constar la inexistencia de candidatos.
  • Descripción de la empresa en donde se acredite fehacientemente las razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motivan la dificultad de incorporar trabajadores con discapacidad a tu plantilla.
  • Declaración específica de la modalidad de la medida alternativa elegida para el cumplimiento de la ley.

La Declaración de Excepcionalidad emitida por los Servicios Públicos de Empleo tiene una validez de 3 años. Una vez transcurrido ese tiempo tu empresa deberá solicitar una nueva certificación.

Para la obtención de la Declaración de Excepcionalidad tu empresa deberá presentar la documentación correspondiente en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma competente. En el caso de que la plantilla de tu empresa esté repartida en varias comunidades autónomas y en ninguna supere el 85%, el trámite deberás realizarlo en el Servicio Estatal Público de Empleo. 

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