La ley contempla la posibilidad de recuperar el IVA impagado, siempre que se cumplan determinados requisitos. ¡Te contamos cuáles son!
Todo empresario o profesional se puede encontrar alguna vez con clientes morosos que no pagan las facturas que les hemos emitido. En estos casos, cuando el IVA ya ha sido repercutido e ingresado, es decir, se haya declarado en la declaración de IVA, la ley contempla la posibilidad de recuperar ese IVA impagado, siempre que se cumplan determinados requisitos. A estos efectos, se podrá modificar (minorar) la base imponible del IVA si el crédito se considera incobrable.
Iva y autoliquidación del modelo 303.
¿Cuándo se considera el crédito incobrable?
El crédito se considera incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin haber obtenido el cobro total o parcial del crédito respectivo, siempre que esta circunstancia esté reflejada en los libros registros del impuesto. A tener en cuenta:
- Si el acreedor es pyme es plazo en inferior, considerando el crédito incobrable transcurridos 6m.
- En las operaciones a plazo, es suficiente con instar el cobro de uno de ellos para proceder a modificar la base, en la proporción correspondiente al plazo o plazos impagados.
- Régimen especial del criterio de caja: el transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar el crédito incobrable se entenderá cumplida el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
2. El destinatario de la operación debe actuar en la condición de empresario o profesional, o si no tiene dicha condición o no actúa como tal, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 50 euros.
3. Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor. En las operaciones que tengan por destinatarios a entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.
4. El impago no debe referirse a créditos garantizados, afianzados o asegurados, o de créditos entre personas o entidades vinculadas.
No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.
Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto. El importe de las cuotas rectificadas deberá hacerse constar en las declaraciones de los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción (declaración complementaria, si bien a la misma no se aplican recargos ni intereses de demora).
Más información sobre el IVA de créditos incobrables y cómo se pueden contabilizar.
¿Cómo se modifica la base imponible?
Se debe emitir factura rectificativa en el plazo de los seis meses siguientes a que el crédito se considere incobrable. Esta factura debe contabilizarse y registrase en el libro de IVA.
El acreedor expide y emite nueva factura al destinatario de la operación rectificando o anulando la cuota repercutida. Se requiere acreditar la remisión.
Se debe comunicar a la AEAT, en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa por vía electrónica, la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación. Existen formularios específicos para realizar esta comunicación.
¿Qué es una factura rectificativa y cómo hacerla?
Importante:
Antes de presentar la comunicación, se debe aportar a través del registro electrónico la siguiente documentación:
- Copia de las facturas rectificativas.
- Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del ente público.
- En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas.
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