¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes?

LEGÁLITAS IMPULSA  

La ley contempla la posibilidad de recuperar el IVA impagado, siempre que se cumplan determinados requisitos. ¡Te contamos cuáles son!

Todo empresario o profesional se puede encontrar alguna vez con clientes morosos que no pagan las facturas que les hemos emitido. En estos casos, cuando el IVA ya ha sido repercutido e ingresado, es decir, se haya declarado en la declaración de IVA, la ley contempla la posibilidad de recuperar ese IVA impagado, siempre que se cumplan determinados requisitos. A estos efectos, se podrá modificar (minorar) la base imponible del IVA si el crédito se considera incobrable.

Iva y autoliquidación del modelo 303.  


¿Cuándo se considera el crédito incobrable?

El crédito se considera incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin haber obtenido el cobro total o parcial del crédito respectivo, siempre que esta circunstancia esté reflejada en los libros registros del impuesto. A tener en cuenta:

  • Si el acreedor es pyme es plazo en inferior, considerando el crédito incobrable transcurridos 6m.
  • En las operaciones a plazo, es suficiente con instar el cobro de uno de ellos para proceder a modificar la base, en la proporción correspondiente al plazo o plazos impagados.
  • Régimen especial del criterio de caja: el transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar el crédito incobrable se entenderá cumplida el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.   

2. El destinatario de la operación debe actuar en la condición de empresario o profesional, o si no tiene dicha condición o no actúa como tal, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 50 euros.

3. Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor. En las operaciones que tengan por destinatarios a entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente. 

4. El impago no debe referirse a créditos garantizados, afianzados o asegurados, o de créditos entre personas o entidades vinculadas.

No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto. El importe de las cuotas rectificadas deberá hacerse constar en las declaraciones de los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción (declaración complementaria, si bien a la misma no se aplican recargos ni intereses de demora).

Más información sobre el IVA de créditos incobrables y cómo se pueden contabilizar. 


¿Cómo se modifica la base imponible?

Se debe emitir factura rectificativa en el plazo de los seis meses siguientes a que el crédito se considere incobrable. Esta factura debe contabilizarse y registrase en el libro de IVA.

El acreedor expide y emite nueva factura al destinatario de la operación rectificando o anulando la cuota repercutida. Se requiere acreditar la remisión.

Se debe comunicar a la AEAT, en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa por vía electrónica, la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación. Existen formularios específicos para realizar esta comunicación.

¿Qué es una factura rectificativa y cómo hacerla? 


Importante:

Antes de presentar la comunicación, se debe aportar a través del registro electrónico la siguiente documentación:

  • Copia de las facturas rectificativas.
  • Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del ente público.
  • En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas.   

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