Se aprueba la subida del Salario Mínimo Interprofesional

LEGÁLITAS IMPULSA  

El Gobierno ha anunciado que el Ministerio de Trabajo y las organizaciones sindicales han alcanzado un acuerdo para incrementar el Salario Mínimo Interprofesional un 1,6%. Pero ¿qué implicaciones tendrá para las Pymes? ¿cómo afectará a la Seguridad Socialy a los embargos salariales?

Recientemente el Gobierno ha anunciado que el Ministerio de Trabajo y las organizaciones sindicales han alcanzado un acuerdo para incrementar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un 1,6% con efectos 1 de septiembre 2021, lo que se traduce en un incremento de 15 € al mes para situarlo en un total de 965 € brutos mensuales en 14 pagas, es decir, 13.510 € anuales.

¿Qué implicaciones tendrá este incremento para las empresas?

Para aquellas empresas cuyos empleados que en cómputo anual y a jornada completa vinieran percibiendo por todos los conceptos salariales un importe inferior a 13.510 € anuales, en términos generales deberán incrementarse en las cuantías indicadas hasta alcanzar dicho importe. Lo mismo ocurrirá con los empleados a tiempo parcial que vinieran percibiendo la parte proporcional de dicha cuantía correspondiente a su jornada.

Para aquellas empresas cuyos empleados que en cómputo anual y a jornada completa vinieran percibiendo por todos los conceptos salariales un importe superior 13.510 € anuales, la subida del SMI se verá compensada por los complementos que pudieran percibir y no surtirá ningún incremento en términos prácticos.

Según sendas sentencias publicadas por la Audiencia Nacional en Mayo y Septiembre 2019, esta compensación podría realizarse mediante complementos salariales si bien no podría realizarse con complementos extrasalariales, así mismo, habría de realizarse exclusivamente a través de retribuciones dinerarias y no mediante retribuciones en especie.

¿Cómo afectará a la Seguridad Social?

Tras la publicación del Real Decreto en el BOE que oficializará el incremento del SMI es de esperar la consiguiente publicación de una Orden Ministerial que establezca una actualización de las bases mínimas de cotización, que se prevé que no sea inferior a un importe de 1.125,83€ mensuales y que habrá de aplicarse con la misma fecha de efectos 1 de Septiembre 2021.

¿Cómo afectará a los embargos salariales?

Considerando que el SMI determina los importes mínimos de salario inembargable, su incremento suscitará una modificación de los procesos de cálculo de los embargos realizados en las nóminas con fecha de efectos 1 de Septiembre 2021, de tal manera que si no se hubiera considerado este incremento ya en las nóminas del mes de septiembre implicaría un recálculo a posteriori de los embargos practicados en la misma y el ingreso por la diferencia a los correspondientes organismos.


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