Ventajas de la nueva Ley de Startups en remuneraciones: ¿fin a los problemas de atracción y retención del talento?

LEGÁLITAS IMPULSA  

Con la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2023 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como “Ley de Startups”, se busca situar a España a la vanguardia en atracción de talento, así como de inversión y emprendimiento innovador. 

Para fomentar la atracción y retención de talento nacional e internacional a territorio español esta Ley introduce medidas fiscales ventajosas, incluyendo las que afectan a uno de los factores más determinantes en el ámbito de los recursos humanos: la remuneración. 

Estas medidas, sin duda, ayudarán a las Startups a afrontar con mayores garantías los problemas de atracción y retención de talento que tradicionalmente han tenido por el impacto de diversos factores entre los que destaca la remuneración, ya que las empresas de estas características no pueden competir para atraer talento cualificado en las mismas condiciones retributivas que otras organizaciones más grandes y maduras.

Medidas en materia de remuneraciones y ventajas

1. Se mejora la fiscalidad de los sistemas de retribución basados en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las Startups. 

Se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, eliminándose el requisito de que deba tratarse de un sistema implementado para toda la compañía, pero obligando a que deba hacerse dentro de una Política retributiva general de la empresa (contar con una Política hasta ahora no era obligatorio para sociedades no cotizadas).

A modo de ejemplo, un trabajador de una compañía española que no tenga la consideración de Startup al que se le concedan acciones por valor de 55.000 euros tendría que pagar 15.050 euros a la Hacienda española (asumiendo un tipo medio de gravamen hipotético de un 35% y sin tener en cuenta mínimos, deducciones u otras exenciones), mientras que un trabajador de una Startup únicamente abonaría al fisco 1.750 euros en condiciones idénticas, esto es, un 88,37% menos.

Esta medida hace más competitiva y atractiva la remuneración de las Startups por la aplicación de estos sistemas y beneficios fiscales, sin que se incrementen los costes fijos. Además, la retribución variable a corto y largo plazo, en caso de su consecución, se podría autofinanciar a través de los objetivos que se definan.

2. Para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda la cuantía mencionada anteriormente, se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias que a continuación detallamos, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

  • Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
  • Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.

3. Se permite superar el límite de autocartera hasta el 20% del capital con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración.

Esto aplica a las empresas emergentes que sean sociedades limitadas siempre que el sistema esté previsto en Estatutos y aprobado por la Junta General de Accionistas mediante acuerdo que incluirá el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el valor de las participaciones que se tome como referencia y el plazo de duración del plan.

4. Se mejora el acceso al régimen especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español.
Con el objetivo de repatriar talento, se relajan los requisitos generales para acceder a este régimen, reduciendo de 10 a 5 años el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español del trabajador durante los cuales no debe haber sido residente fiscal en España.

Asimismo, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen de tal forma que aquellos emprendedores, profesionales altamente cualificados, y teletrabajadores que se desplacen a territorio español tendrán la posibilidad acogerse al régimen especial y tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes durante el año que adquieren la residencia y los 5 años siguientes.

Esto es particularmente relevante en el caso de los nómadas digitales.

5. Se conceden beneficios para los gestores de los fondos que invierten en Startups, siempre que cumplan determinados requisitos.

Por primera vez en España, igualando la regulación a la de otros países miembros de la Unión Europea, se regula un tipo de incentivo muy común en los fondos de capital riesgo o vinculados al emprendimiento, a la innovación o al desarrollo de la actividad económica, que son los que favorecen las inversiones en este tipo de empresas.

Este incentivo es conocido como “carried interest” y se trata de una retribución adicional que se concede a los gestores de los fondos de capital riesgo que intervengan en la gestión de empresas emergentes.

El perceptor será el administrador, gestor o empleados de estas entidades o de su Grupo. Seguirá siendo considerado renta del trabajo, pero se integrará en su IRPF al 50% y aplicará a rendimientos directos e indirectos y también a las comisiones (matices incluidos en la tramitación parlamentaria).

Este beneficio se concederá solo a las entidades que cumplan los requisitos de: (i) ser Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado (FIAs) definidos en la Directiva 2011/61/UE incluidos en unas categorías específicas recogidas en la Ley (y sometidos a importantes criterios regulatorios en materia de remuneraciones), (ii) obtener una rentabilidad mínima definida en Reglamento o estatuto de la entidad (conocido como Hurdle, típico de este tipo de remuneraciones), y (iii) mantener las participaciones, acciones o derechos durante un periodo mínimo de 5 años, con algunas excepciones para la liquidación anticipada.

Si bien, los problemas de atracción y retención del talento pueden englobar más factores que el retributivo, como pueden ser la seguridad laboral, las oportunidades de desarrollo o las políticas de bienestar, etc., la remuneración es un elemento esencial, y las medias introducidas por la citada Ley de Startups permitirán a estas empresas mejorar las condiciones retributivas de sus empleados y en consecuencia, poder competir para atraer y retener talento cualificado diferenciándose de sus competidores.



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