Cómo se gestiona una baja laboral

Valpeñoso Gómez   Laboral

Aprende a manejar las bajas laborales en tu empresa, desde Incapacidades Temporales hasta bajas por maternidad, con cumplimiento normativo.  

La gestión de las bajas laborales es un aspecto crucial dentro de cualquier organización. Por ello, en Legálitas Impulsa te contamos cómo gestionar las bajas laborales en tu empresa para cumplir las regulaciones laborales y al mismo tiempo garantizar el bienestar de los empleados.


¿Qué es una baja laboral?

Una baja laboral es lo que conocemos formalmente como “Incapacidad Laboral” (IT), y así lo define la Seguridad Social: “El subsidio diario que cubre la pérdida de las rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social”.

Por lo tanto, es el estado en el que un empleado se encuentra imposibilitado para llevar a cabo sus labores debido a razones de salud, tanto físicas como mentales.

Esencialmente, la incapacidad laboral constituye un derecho inherente a todos los trabajadores, concediendo la posibilidad de ausentarse de su lugar de trabajo de manera justificada, ya sea a causa de un accidente o una enfermedad.

Las prestaciones por incapacidad temporal se dan en los casos en los que el trabajador se encuentra incapacitado para trabajar durante un tiempo y recibe un importe según sus bases reguladoras y el tipo de IT. En materia de igualdad estas bajas están sufriendo cambios continuamente. Puedes conocer aquí las nuevas bajas por incapacidad temporal y por cuidado del menor.   


Cómo solicitar la prestación de una baja laboral

Para poder acceder a la prestación, el empleado tiene la obligación de haber cotizado mínimo 180 días durante los cinco años previos a su baja, en el caso de una enfermedad común (ET) y accidente no laboral (ANL), mientras que, si se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

En el caso de que la incapacidad temporal pase a tribunal, éste puede dictaminar la incapacidad permanente (IP), que tiene tres modalidades. Puede ser una incapacidad permanente parcial para la profesión que realiza el trabajador, con una discapacidad de mínimo el 33% en su trabajo habitual, pero pudiendo realizar otro tipo de actividades que sean fundamentales en su trabajo.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual, que inhabilita a la persona a realizar las tareas fundamentales de su propia profesión, pero puede dedicarse a otra mientras no conlleve este tipo de actividades. Por último, la incapacidad permanente absoluta es la que inhabilita al trabajador por completo a cualquier tipo de profesión.

Te explicamos en profundidad los tipos de contrato de trabajo que existen actualmente, no dudes en consultar las diferencias entre los contratos de trabajo.  

¿Cuáles son los tipos de bajas laborales que hay?

Enfermedad común y accidente no laboral

En el ámbito de las enfermedades comunes y los accidentes no laborales, se establecen distintos tramos que regulan tanto la cotización como los pagos correspondientes. En primer lugar, durante los primeros tres días de purga, el empleado cotiza sin recibir remuneración alguna. A partir del cuarto día y hasta el decimoquinto, se abona el 60% de la cotización, siendo la empresa la responsable de este pago. Desde el decimosexto hasta el vigésimo día, la responsabilidad del pago recae en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A partir del día veintiuno, el INSS asume el 75% del pago.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

En el caso de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), existe un único tramo que inicia con un pago del 75% a partir del día siguiente a la baja. Este tipo de contingencias también tienen una duración de 365 días, con la posibilidad de ser prorrogadas por otros 180 días según lo dictamine el tribunal.  

Otro tipo de bajas laborales

Baja de paternidad o maternidad

Para la prestación por paternidad, se requiere haber cotizado un periodo mínimo de 180 días dentro de los últimos 7 años y estar al corriente de cuotas. La prestación se paga al 100% de la base reguladora del mes anterior al anterior y es responsabilidad del INSS.

Es obligatorio disfrutar de las primeras 6 semanas de paternidad; de lo contrario, se perderá el derecho a ellas, con un máximo de 16 semanas. Sin embargo, esta duración puede variar en casos de embarazos múltiples o si el bebé requiere hospitalización, extendiéndose el periodo según los días de ingreso del bebé. Puedes consultar aquí la prestación por nacimiento y cuidado del menor si necesitas más información.  


Riesgo de embarazo y riesgo de lactancia

En el caso de riesgo durante el embarazo y lactancia, se busca proteger a la mujer trabajadora. La prestación económica comienza desde el inicio de estas bajas y se recibe el 100% de la base reguladora, siendo responsabilidad del INSS su pago, al igual que en el periodo de paternidad.

En la imagen anterior hay un resumen de los tramos de las prestaciones tanto de enfermedad común, como de accidente de trabajo y nacimiento del menor.

Legálitas Impulsa es una gestoría online laboral que te ayuda a cumplir con las obligaciones administrativas y de la Seguridad Social que toda pyme debe llevar a cabo.

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