Sanciones de Hacienda por deducciones indebidas

Ariana Stroescu   Laboral

Explora qué son las deducciones indebidas, cómo detectarlas y las consecuencias de estas prácticas en la gestión de los seguros sociales. 

Deducciones indebidas: qué son

Las deducciones indebidas en Tesorería General de la Seguridad Social consisten en deducciones que la empresa aplica por error en los seguros sociales.

En estos seguros, las empresas pueden deducirse una parte de lo abonado en concepto de prestaciones.

Las prestaciones deducibles en estos seguros son aquellas que se abonan en pago delegado, aunque también se utiliza en aquellas prestaciones de carácter protegido como, por ejemplo, la prestación por nacimiento del menor.

El pago delegado se refiere a que las empresas asumen la responsabilidad de pagar las prestaciones económicas por incapacidad temporal (IT) de los trabajadores. Si bien la empresa adelanta estos pagos en la nómina del empleado, la responsabilidad final recae en la Seguridad Social o una mutua.

Es decir, en los seguros sociales deducimos la parte pagada de Incapacidad Temporal por pago delegado. Junto a esto se debe estar al día en materia de igualdad laboral, cuyos nuevos cambios están modificando las nuevas bajas por IT y por cuidado del menor.  


Obligaciones en materia de recaudación

Con el primer paso de la afiliación, el alta de los trabajadores en la Seguridad Social, se inicia su cotización en este sistema, lo que conlleva la recaudación de diversas cuotas mensuales al trabajador y a la empresa.

La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la actividad administrativa que se hace cargo de los créditos y derechos de la Seguridad Social. El ingreso de cuotas se realizará mediante los sistemas de pago y las formalidades que se establezcan por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social permitirá a las empresas la compensación de las prestaciones económicas satisfechas en régimen de pago delegado (colaboración obligatoria), aunque no la deducción por la aplicación de los beneficios en la cotización.

Las mutuas asumen la cobertura de las prestaciones por contingencias profesionales y comunes, así como el resto de las prestaciones que por ley se les ha atribuido, con igual alcance que las entidades gestoras de la Seguridad Social, en virtud de la normativa que regulan las prestaciones.

Prestaciones económicas como, por ejemplo, la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, cese de actividad y cuidado de menores afectados por cáncer y otras enfermedades graves... Desde 2023 hubo algunos cambios en los partes de incapacidad temporal de los trabajadores. Puedes consultar estos cambios en un vídeo que hemos creado.  


Qué ocurre cuando se detecta una deducción indebida

En caso de no coincidir las bases informadas, la mutua comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social la deducción errónea y esta entidad se lo comunica a la empresa.

Tras ello, se envía una carta de pago por deducción indebida que te llegará por la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Igualmente, cuando sucede al revés, las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados por error.

Las devoluciones incluyen el interés de demora desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago.

No procederá la devolución de las cuotas o recursos ingresados maliciosamente.

Si la persona sujeta de la devolución fuera deudora de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria, el importe de la devolución se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización (salvo para el caso de la deuda garantizada mediante aval genérico). 


 Dónde y cómo solicitar la devolución de las cuotas

Las solicitudes de devolución de ingresos deben dirigirse a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del obligado al pago. En caso de que este tenga centralizada su gestión en una Administración en concreto, esta será la Administración competente.

Los empresarios deben solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de su aportación, así como la de sus trabajadores, debiendo reintegrársela cuando se les haga efectiva la devolución. No obstante, el trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente a la Tesorería General la devolución de sus cuotas si la empresa hubiera desaparecido o ésta se negara a solicitar dicha devolución. 

El derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso. 

Los trabajadores de los regímenes especiales de autónomos, agrario por cuenta ajena, trabajadores del mar por cuenta propia, empleados de hogar (titulares del hogar familiar y trabajadores discontinuos) y convenios especiales, pueden solicitar la devolución de sus cuotas a través de la Sede Electrónica >Ciudadanos > Recaudación> Devolución de Ingresos de regímenes y sistemas especiales.  

Mediante este servicio también pueden consultar el estado de tramitación de su solicitud. Para acceder al mismo es necesario disponer de D.N.I electrónico o certificado digital.

Además, las bases de cotización han sufrido ciertas modificaciones respecto a 2023. Hemos creado un artículo donde hablamos de las bases de cotización en 2024 en este artículo. Actualiza tu información ahora con Legálitas Impulsa. 

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