Aprobada una nueva prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero del año 2022

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 28 de Septiembre el Consejo de Ministros aprobó una nueva prórroga de los ERTE, para que aquellas empresas que, como consecuencia de los efectos de la pandemia, se encuentren todavía en dificultades para desarrollar su actividad y, por tanto, puedan seguir acogiéndose este tipo de protección hasta el próximo 28 de febrero de 2022

No obstante lo anterior, conviene considerar una serie de modificaciones importantes que contiene esta sexta prórroga de los ERTE, en cuanto a sus requisitos de tramitación.

En sentido, en relación con los plazos, la citada prórroga se aplicará en dos fases:

  • Hasta el 31 de octubre los ERTEs vigentes mantienen las mismas condiciones que hasta la fecha.
  • Desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero, se aplicarán unos nuevos requisitos y ayudas, para lo cual será preciso solicitar ante la administración laboral la correspondiente prórroga entre el 1 y el 15 de octubre.

Asimismo, este nuevo marco regulador establece como novedad la promoción de la formación dentro de las empresas, para acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Con tal motivo, se incrementa la bosa formativa, y se aplican determinadas exoneraciones en las cotizaciones para aquellas empresas que formen a sus empleados afectados por un ERTE. En concreto:

  • Empresas de 1 a 9 personas trabajadores: 160 euros por persona.
  • Empresas de 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona.
  • Empresas de 50 o más personas: 320 euros por persona.

Por otra parte, en cuanto a las exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, estarán asociadas tanto al tamaño de la empresa como a las acciones formativas desarrolladas durante la jornada suspendida. Así, entre noviembre de 2021 y febrero de 2022 se distinguirá entre empresas de menos de 10 trabajadores, y empresas de 10 trabajadores o más:

  • Para las empresas de menos de diez trabajadores, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizasen acciones formativas y el 50% para el resto.
  • Para las empresas con 10 o más trabajadores, la exoneración será del 80% si realizasen acciones formativas, y del 40% para el resto.

El mínimo de horas formativas será de 30 por empleado en las empresas de 10 a 49 trabajadores, y de 40 a para las empresas con 50 empleados o más.

La nueva prórroga prórroga permite, igualmente, que los trabajadores acogidos a ERTE puedan continuar disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo, así como del “contador a cero”, que se amplía de forma extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Por otro lado, la base reguladora de las personas afectadas por el ERTE se incrementa del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días. También se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

Se mantienen igualmente las garantías de los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales; así como las restricciones en el acceso a horas extraordinarias y externalizaciones. Asimismo, se mantiene la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la prórroga, y la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE. En cuanto al compromiso de mantenimiento del empleo, contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.




 

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