Calendario de días inhábiles de la Administración General del Estado para 2024

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 22 de noviembre de 2023 se publicó en el BOE la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024 (en adelante, la Resolución).

Esta Resolución se dicta cumpliendo lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que la Administración General del Estado (AGE) fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos. Y lo hace con sujeción al calendario laboral oficial que, en el caso de 2024, se recoge en la Resolución de la Dirección General de Trabajo que detalla la relación de fiestas laborables para el año 2024 (KS Input 1073/2023).

Puntualiza, no obstante, que la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

En definitiva, la Resolución aprueba el calendario de días inhábiles en 2024 para la AGE y sus Organismos Públicos y deberá ser tenido en cuenta a efectos de cómputos de plazos, que pasamos a indicar.

En todo el territorio nacional:

Son días inhábiles todos los sábados y domingos, y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las CCAA no han ejercido la facultad de sustitución. Estos días son los siguientes:

  • el 1 de enero; 
  • el 29 de marzo;
  • el 1 de mayo;
  • el 15 de agosto;
  • el 1 de noviembre;
  • el 6 de diciembre; y
  • el 25 de diciembre.

En el ámbito territorial de las CCAA:

Son inhábiles aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos. Concretamente, estos días inhábiles son los siguientes:

  • el 13 de febrero en Extremadura
  • el 28 de febrero en Andalucía
  • el 1 de marzo en las Islas Baleares
  • el 19 de marzo en la Región de Murcia y la Comunidad Valenciana
  • el 28 de marzo en Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Ceuta y Melilla
  • el 1 de abril en las Islas Baleares, Cantabria, Cataluña, País Vasco, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Valenciana
  • el 23 de abril en Aragón y Castilla y León
  • el 2 de mayo en la Comunidad de Madrid
  • el 17 de mayo en Galicia el 30 de mayo en Canarias y Castilla-La Mancha
  • el 31 de mayo en Castilla-La Mancha
  • el 10 de junio en La Rioja
  • el 17 de junio en Ceuta y Melilla
  • el 24 de junio en Cataluña y la Comunidad Valenciana
  • el 25 de julio en Cantabria, Galicia, País Vasco, Comunidad de Madrid y Comunidad Foral de Navarra
  • el 5 de agosto en Ceuta
  • el 9 de septiembre en el Principado de Asturias
  • el 11 de septiembre en Cataluña el 9 de octubre en la Comunidad Valenciana
  • el 9 de diciembre en Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Extremadura, Región de Murcia, Castilla y León y Melilla y
  • el 26 de diciembre en Cataluña;

Asimismo, la Resolución aclara que las Comunidades Autónomas de Canarias, Cataluña y la Comunidad Valenciana han determinado como días festivos los indicados en los siguientes Decretos y Orden;



















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