5 cuestiones clave sobre el registro retributivo

LEGÁLITAS IMPULSA  

El registro salarial es uno de los instrumentos a aplicar con el fin de cumplir con el principio de transparencia retributiva. Es importante responder algunas preguntas como qué es, qué debe contener o qué periodo aplica entre otras cuestiones. A continuación respondemos a 5 cuestiones clave del registro salarial

El pasado 13 de octubre de 2020 se publicó el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre hombres y mujeres en materia de registro salarial.

Este Real Decreto tiene como objeto compilar una serie de medidas orientadas a hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato, la no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva y desarrollar los mecanismos, como el registro salarial, que hagan posible identificar la existencia de posibles brechas retributivas que sean discriminatorias o estén injustificadas en el marco de las relaciones laborales encuadradas en el estatuto de los trabajadores.

¿Qué es el registro retributivo?

El registro salarial es uno de los instrumentos a aplicar con el fin de cumplir con el principio de transparencia retributiva. Este principio es, junto con el de la obligación de retribuir por igual los puestos de igual valor, uno de los fundamentos básicos que tanto convenios colectivos como empresas, con independencia de su tamaño, deberán integrar y aplicar con el fin de cumplir con el Real Decreto 902/2020 del 13 de octubre y que entró en vigor el 14 de abril del 2021.

¿Qué debe contener el registro retributivo?

El contenido concreto del registro, según el artículo 5 del Real Decreto 902/2020, indica que debe incluir los valores medios, la media aritmética y la mediana, de lo realmente percibido por los salarios, complementos salariales y percepciones extras salariales, desagregados por sexo y naturaleza de la retribución y distribuidos conforme lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de Trabajadores, es decir, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

¿Cuál es el formato del documento?

El Real Decreto nos remite a la página web oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Igualdad para tomar el archivo que allí se muestra como referencia. En cualquier caso, desde KPMG Impulsa hemos creado un servicio de elaboración del registro retributivo de plantilla con la finalidad de ayudar a nuestros clientes a asegurar el cumplimiento de esta obligación legal.

¿Pueden acceder las personas trabajadoras a esta información?

Respecto a la solicitud de acceso por parte de las personas trabajadoras habrá que diferenciar si existe representación legal de los trabajadores o no.

  • En caso de no contar con representación legal de los trabajadores, la información que se facilita no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de la retribución que constan en el registro, sino las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
  • Si la empresa cuenta con representación legal, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación legal teniendo derecho a acceder a contenido íntegro.

¿Qué periodo aplica?

Por último, debemos saber que, con carácter general, el periodo temporal de registro será el año natural sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias hacer en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro. Adicionalmente, la representación legal de los trabajadores deberá ser consultada con una antelación mínima de 10 días con carácter previo a la elaboración del registro o cualquiera de las modificaciones que señaladas anteriormente.

 

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