¿Cómo hacer correctamente una factura?

LEGÁLITAS IMPULSA  

Seguro que todos conocéis la obligación de emitir factura por la entrega de un bien o la prestación de un servicio, pero probablemente también os habéis planteado alguna de las siguientes preguntas: ¿estoy obligado a emitir factura?, ¿estoy emitiendo la factura correctamente?, ¿recojo en la factura todos los elementos obligatorios? ¿existe un plazo para la emisión de la factura?... A estas y otras preguntas vamos a intentar daros respuesta brevemente en este artículo.

¿Estoy obligado a emitir factura?

La obligación de los empresarios y profesionales de emitir una factura que acompañe toda entrega de bienes o prestación de servicios se regula en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el artículo 2 del reglamento de facturación se nos indica que deberá expedirse factura y copia de ésta, en todo caso, en las siguientes operaciones:

- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúa como tal.

- Cuando el destinatario de la operación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

- En las exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).

- Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.

- Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional.

- Determinadas operaciones de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del Impuesto.

- Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos especiales, cuando se entiendan realizadas dentro del territorio. 

Excepciones a la obligación de facturar

Aquí os dejamos el enlace a la web de la Agencia Tributaria, dónde se nos informa que existen determinadas operaciones en la que no existe la obligación de emitir factura.

No obstante, se nos indica que deberá expedirse factura en los cuatro supuestos citados en el link, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular lo exija para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro Estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

¿Cuál es el contenido obligatorio de una factura?

Aquí tenemos que distinguir entre las facturas simplificadas (tiquet) y las facturas completas.

En este link de la web de Agencia tributaria podéis comprobar en que casos se puede emitir factura simplificada.


En el caso de las facturas simplificadas, los elementos que debe recoger son los siguientes:

- Número y, en su caso, serie.

- Fecha de expedición.

- Fecha de operación si es distinta de la de expedición.

- NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.

- Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.

- Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”

- Contraprestación total. - En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.

- En su caso, si se producen las siguientes circunstancias: 

  • En operaciones exentas referencia a la normativa
  • La mención “facturación por el destinatario”
  • La mención “inversión del sujeto pasivo”
  • La mención “Régimen especial de Agencias de viajes”
  • La mención “Régimen especial de bienes usados” 

A continuación, os contamos cual debe ser el contenido de las facturas completas:

- Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa. Será obligatoria la expedición de facturas rectificativas en serie específica.

- Fecha de expedición.

- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

- Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea.

- Domicilio del emisor y destinatario

- Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario

- Tipos impositivos aplicados

- Cuota tributaria

- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura

- En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a la normativa.

- En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención “facturación por el destinatario”

- En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención “inversión del sujeto pasivo”

- En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención “régimen especial de las agencias de viajes”

- En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención “régimen especial de los bienes usados”, “régimen especial de los objetos de arte” o “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”

- En caso de estar acogido al criterio de caja, incluir la mención “Régimen especial de criterio de caja”

¿Cuál es el plazo para la emisión de la factura?

Lo habitual es que la factura se emita cuando se realiza la operación, no obstante, el artículo 11 del reglamento de facturación establece que en caso de que el destinatario sea empresario o profesional, se puede emitir hasta el día 16 del mes siguiente al que se produzca el devengo del impuesto correspondiente.

El artículo 18 del reglamento de facturación nos indica la obligatoriedad de remisión de las facturas en el mismo momento de su expedición, si bien, la fecha límite coincide con la de emisión (antes del día 16 del mes siguiente al que se produzca el devengo del impuesto).

Las facturas se pueden emitir en cualquier medio o formato (digital o papel), pero deben garantizar su legibilidad en su conservación, integridad y autenticidad, y pueden estar escritas en cualquier idioma y expresarse en cualquier moneda.

Desde el equipo de KPMG Impulsa esperamos que este articulo te haya servido de utilidad y te animamos a contactarnos para ayudarte. ¡Contacta con nosotros!

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