Condiciones del segundo tramo de la línea de avales para pymes y autónomos afectados por el COVID-19

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 10 de abril de 2020 el Gobierno ha dictado una Resolución -publicada al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE)-, a los efectos de dar publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

Se trata del segundo tramo de financiación urgente dirigida, en este caso, para las pequeñas empresas y autónomos ante la crisis del COVID-19, y que deberán conceder entidades privadas ayudadas por la garantía parcial del riesgo que otorga el Estado. Según la Exposición de Motivos de la Resolución, este segundo tramo de avales se destina a avalar exclusivamente la financiación otorgada a pymes y autónomos por considerar que son los agentes de la actividad económica que más requieren de este apoyo en la actualidad.

Recordar que estas líneas de avales tienen por objeto cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación (créditos, leasing, etc.) y las renovaciones de los mismos, en ambos casos posteriores al 17 de marzo de 2020, concedidos por entidades financieras para atender las necesidades de financiación finalista derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, a los efectos de facilitar el mantenimiento del empleo, mantener la actividad económica y, en suma, paliar los efectos económicos del COVID-19.

Esta financiación complementa la aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 -publicado en el BOE a través de la Resolución de 25 de marzo de 2020-, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19 por un importe de otros 20.000 millones de euros -el total de línea de avales alcanza los 100.000 millones de euros-.

En concreto, la Resolución de 10 de abril establece las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir del segundo tramo de líneas de avales públicos comprometido por el Gobierno en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Resaltar que expresamente se prevé que los requisitos a cumplir por las pymes y los autónomos son los establecidos en esta Resolución, prohibiendo que las entidades financieras puedan añadir otros que, a su vez, se remiten a la aplicación de los términos y condiciones dispuestos en el primer tramo de financiación -publicado en la Resolución de 25 de marzo- referidos anteriormente, salvo las siguientes condiciones -que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con el ICO-:

- En primer lugar, se especifica frente al primer tramo anterior, que serán elegibles las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, siempre que hayan solicitado la adhesión al contrato marco del ICO antes del 15 de mayo.

- En cuanto al importe total de este segundo tramo de la línea de avales, asciende a un importe de otros 20.000 millones de euros aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

- El plazo de solicitud de los avales es el mismo que para el primer tramo, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2020.

- En cuanto a los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales, también se especifica que se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y, por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval.

- Asimismo, como obligación para las entidades financieras se prevé que aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y se establece la prohibición de comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público, así como de condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.

La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que para el primer tramo, si bien la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de los operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

En el primer tramo se preveía que los porcentajes máximos de aval, en el caso de pymes y autónomos, ascenderían como máximo al 80% de la operación correspondiente. Mientras que el resto de las empresas que no reuniesen la condición de pyme, el aval cubriría como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

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