Publicados los criterios y procedimientos para acreditar a las empresas emergentes (startups)

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 21 de julio de 2023 se publica en el BOE la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes, que dará acceso a este tipo de entidades a los beneficios y especialidades reconocidos por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes conocida como la "Ley de Startups". 

La acreditación como empresa emergente se ha de solicitar ante la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA), que deberá realizar un análisis basado en los criterios establecidos en la Orden Ministerial que se acaba de aprobar, prestando especial atención al carácter de emprendimiento innovador y al modelo de negocio escalable de las empresas emergentes.

Según se ha publicado en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ENISA ha abierto ya la ventanilla para solicitar dicha certificación.


La acreditación como empresa emergente se ha de solicitar ante la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA), que deberá realizar un análisis basado en los criterios establecidos en la Orden Ministerial que se acaba de aprobar, prestando especial atención al carácter de emprendimiento innovador y al modelo de negocio escalable de las empresas emergentes. Según se ha publicado en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ENISA ha abierto ya la ventanilla para solicitar dicha certificación.

Criterios para ser considerada empresa emergente

Los criterios y procedimientos fijados por la Orden para que las startups sean certificadas como empresas emergentes son los siguientes:

Una empresa emergente es toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica (1) creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:   

  • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, no hayan transcurrido más: (i) de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o (ii) de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o, transformación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, su domicilio social o ser un establecimiento permanente en España. 
  • El 60% de la plantilla debe tener un contrato laboral en España (en las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.)
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.  

(1) “Empresa de base tecnológica”: aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados (art. 3.2 primer párrafo, de la Ley de Startups).


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