Elecciones generales 23-J: fechas clave

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 30 de mayo de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución de las Cortes Generales -Congreso de los Diputados y Senado- y de convocatoria de elecciones aprobado, a propuesta del Presidente del Gobierno, tras la reunión del Consejo de Ministros, en aplicación del art. 115.1 CE.

Cronología de las elecciones del próximo 23 de julio


Las elecciones generales se celebrarán el domingo 23 de julio de 2023. 

Cronológicamente, el nuevo escenario que se presenta desde la disolución de las Cortes Generales es el siguiente:

1) Disolución de Cortes: desde el 30 de mayo de 2023 y hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales, las Diputaciones Permanentes del Congreso y del Senado, asumirán un papel más protagonista y tendrán las funciones siguientes:

  •  se reunirán para las sesiones ordinarias, que habitualmente celebran las Cortes, e incluso las extraordinarias (art. 73 CE);
  • asumirán las facultades que correspondan a las Cámaras, en los casos de: (i) extraordinaria y urgente necesidad, en los que el Gobierno podrá dictar Decretos-leyes (art. 86 CE) y (ii) de situaciones de estados de alarma, excepción o sitio en las que la Diputación del Congreso asumiría las competencias del Congreso (116 CE);
  • velarán por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

2) Periodo de campaña electoral: durará 15 días, comenzando el viernes 7 de julio a las 00:00 h, y finalizará el viernes 21 de julio a las 24:00 h. 

3) Celebración de elecciones: 23 de julio de 2023

4) Tras la celebración de las elecciones, se producirán estos pasos: 

  • Reunión constitutiva de las Cámaras: el 17 de agosto de 2023, a las 10:00 h, las Cámaras resultantes se reunirán en sesiones constitutivas (art. 5 del RD 400/2023)
  • Disolución (o cese) del Gobierno: hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, el Gobierno cesante continuará en funciones, con las limitaciones que regula el art. 21 de la Ley del Gobierno (LG).

En cuanto a la situación en la que quedan las normas que se encuentran en tramitación la consecuencia se desdobla en 2 vertientes, dependiendo de si la iniciativa, en cuestión, tiene rango de Ley o rango reglamentario:

  • (i) Proyectos de Ley: con carácter general, los que se encuentran en tramitación decaerían conforme al art. 207 Reglamento del Congreso.

    “Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente”.

    Cuando se constituyan las nuevas Cortes dichos Proyectos de Ley podrán tramitarse nuevamente desde el inicio.

  • (ii) Proyectos de rango reglamentario (como Reales Decretos y Órdenes ministeriales): podrían ser aprobados por el Gobierno, si se cumplen en tiempo y forma todos los trámites procedimentales, antes de que se reúna el último Consejo de Ministros. Hasta ese momento, el Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en los arts. 127 a 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y en los arts. 22 y ss. LG 

El Gobierno, ¿podría aprobar nuevos RD-leyes? 

Sí. El Gobierno conserva su capacidad de aprobar RD-leyes durante el periodo electoral, si bien ésta queda sujeta a un mayor escrutinio, en cuanto a la valoración de que concurran las razones de “extraordinaria y urgente necesidad”, presupuesto necesario para regular por esta vía.

Si se llegara a aprobar algún nuevo texto por esta vía, la Diputación permanente del Congreso podría pronunciarse, como dispone el art. 151 del Reglamento del Congreso.



















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