¿Qué gastos se pueden desgravar teletrabajando desde casa siendo autónomo?

LEGÁLITAS IMPULSA  

La situación que se está viviendo está impulsando la adopción del teletrabajo como un modelo más para mantener a flote numerosas empresas. La obligación de permanecer en los domicilios ha provocado que numerosos negocios hayan apostado por esta manera de trabajar para salvaguardar la salud de sus empleados. Asimismo, hay autónomos que han dejado sus oficinas y han optado por llevar a cabo sus tareas laborales en el hogar.

Como es evidente, esto lleva a que se produzcan diversos gastos añadidos para el trabajador, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, los cuales podrán o no desgravarse dependiendo de la situación. Eso sí, cabe señalar que se ha dado luz verde a un nuevo decreto sobre el teletrabajo, que tiene como objetivo regular una situación a la que se han visto abocadas muchas empresas. 

Quién puede desgravarse los gastos del teletrabajo

Más allá de que el porcentaje de lo que se considera trabajo a distancia haya pasado del 20% al 30% (siempre que sea habitual) o de que será voluntario y reversible, el nuevo texto asegura que el desarrollo del trabajo a distancia habrá de ser sufragado o compensado por la empresa. Eso supondrá que el trabajador no deberá hacerse cargo de los costes relacionados con los medios que requiere para llevar a cabo su actividad. 

Por lo tanto, esto responde a la pregunta sobre quién puede desgravarse los gastos del teletrabajo cuando se trata de un trabajador por cuenta ajena. Y es que ha de ser la propia empresa la que los tenga que asumir y, por lo tanto, la que deba desgravárselos.

Esto cambia en el caso de los autónomos, claro está, ya que aquellos que realicen su actividad en el hogar podrán desgravarse algunos de los costes que están asociados a su negocio.

Qué gastos del teletrabajo son deducibles

Responder a esta pregunta es mucho más sencillo, ya que son todos aquellos gastos que tengan que ver al 100% con el desarrollo de la actividad que se desempeña. Veamos algunos casos.

  • Vivienda (alquiler o hipoteca). Lo primero que se debe hacer es delimitar el espacio que irá dedicado en exclusiva para el trabajo ya que Hacienda considera que la parte a desgravar será la correspondiente a esa área. Esto deberá indicarse a través de la declaración censal del modelo 036 y del modelo 037. Asimismo, en el caso de que la vivienda sea en propiedad, es necesario que el domicilio coincida con el que aparezca dado de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). En el caso de que sea en régimen de alquiler, se deducirá la parte proporcional de este.

  • Gastos de suministros. Obviamente están relacionados con el punto anterior, ya que si el espacio delimitado para el desarrollo de la actividad económica es el 10% del hogar, los gastos de luz, agua, teléfono… también se deducirán hasta un máximo de un 30% de ese 10%.

  • Vehículo. Queda excluido cuando implica un elevado uso personal. Lo más usual es que se desgrave un 50% (de combustible, reparaciones e incluso de compra) porque se entiende que se utilizará a partes iguales para uso personal y laboral.

  • Material de oficina. Se podrá desgravar siempre y cuando se utilice exclusivamente para el desarrollo de actividad. En este apartado se incluirían ordenadores, impresoras, libros, teléfonos… vía amortización aquellos que se consideren activos. - Seguridad Social. Se podrá desgravar la cuota de autónomos, así como todos los gastos de la Seguridad Social propios y de los empleados si se tuvieran. - Gastos de viaje. Aunque nos hemos centrado en los gastos de teletrabajo deducibles, puede que en algún momento haya que realizar algún viaje por trabajo. Cuando el motivo del desplazamiento está justificado también podría desgravarse.

  • Servicios profesionales. Los servicios ofrecidos por cualquier proveedor con el que se cuente para el desarrollo y funcionamiento de la actividad (desarrollador web, agencia de publicidad, informáticos…) podrán deducirse.

  • Seguro de Salud. Existe un límite máximo de hasta 500 euros por persona (incluyendo gastos del cónyuge e hijos siempre que sean menores de 25 años).

Cómo justificar los gastos derivados del teletrabajo

Finalmente, si se quieren desgravar los gastos derivados del teletrabajo son necesarios los siguientes pasos:

  • El gasto ha de estar relacionado directamente con la actividad que desarrollas.
  • El gasto debe estar registrado en la contabilidad y se puede deducir su IVA en algunos casos.
  • Justificar cada gasto por medio de facturas a su nombre y guardar estas al menos cinco años.  

No obstante, para conocer mejor las opciones que tienen los trabajadores autónomos y las empresas, lo mejor es consultar a profesionales que estén al día de todo lo que está ocurriendo en torno al teletrabajo. 

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