Se incrementa el importe exento de gravamen en el IRPF para compensar gastos de locomoción

LEGÁLITAS IMPULSA  

La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 17.07.2023), ha modificado con efectos desde el mismo 17 de julio la cuantía de los gastos de locomoción exenta.

Regulación de los gastos de desplazamiento exentos en IRPF

El art.9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) exceptúa de gravamen las cantidades que se abonen para compensar los gastos de locomoción incurridos por el trabajador que se desplaza fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en un lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: 

  • a. Cuando el empleado utilice transporte público, el importe que la empresa satisfaga específicamente por el gasto realizado, siempre que se justifique mediante factura o documento equivalente (billete de avión, de tren, etc.).
  • b. En otro caso (medios de transporte privado) en la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. A ello hay que añadir los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa satisfaga y que se justifiquen.  

Pues bien, con efectos desde el 17 de julio de 2023 la citada Orden incrementa de 0,19 a 0,26 euros por kilómetro recorrido, el importe exento para compensar estos gastos de locomoción incurridos por el trabajador.

Lo anterior supone que desde el 17 de julio de 2023 no deberá practicarse retención por las cuantías abonadas por la empresa empleadora para compensar los gastos de locomoción que no superen el importe de 0,26 euros por kilómetro recorrido.

También se eleva de 0,19 a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad que los trabajadores sujetos a relación laboral especial puedan minorar de sus rendimientos íntegros cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos de forma específica por las empresas para las que trabajan (art.9.B.1 RIRPF). 

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