Modelo 190. ¿Cuándo y quién debe presentarlo?

LEGÁLITAS IMPULSA  

Hay un montón de modelos de la Agencia Tributaria de todo tipo: cotizaciones, declaraciones anuales de operaciones, declaraciones trimestrales, préstamos y créditos, etc. En el artículo de hoy, desde KPMG Impulsa te vamos a explicar qué es el modelo 190 de la AET, quién está obligado a presentar el documento y la forma de rellenarlo. 

¿Qué es el modelo 190?

Se trata del resumen anual de las retenciones que se han practicado durante el año en el IRPF a trabajadores, profesionales autónomos y empresas mediante factura. El equivalente trimestral es el modelo 111 donde también hay que declarar los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, los premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. 

El modelo 190 es la recopilación de la información del modelo 111. El empresario o el autónomo le da a Hacienda el dinero que no ha pagado a otros profesionales autónomos o a los empleados de su empresa. Es así como el declarante actúa de recaudador para la administración, la cual devuelve el dinero a cuenta al trabajador, al autónomo o al empresario mediante la declaración del IRPF. 

¿Quién está obligado a presentarlo?

La regla general señala que si has presentado el modelo 111 trimestralmente, tienes que presentar el modelo 190. Además, también tienen la obligación de presentarlo todos los empresarios y autónomos que, durante el año, hayan rellenado los siguientes modelos:

- Rendimiento del trabajo (nómina).

- Rendimiento de actividades económicas. Podemos encontrar actividades profesionales, ganaderas o agrícolas, forestales, etc.

- Rendimientos derivados de alquiler de inmuebles urbanos.

- Premios de juegos, concursos, participaciones, etc.  

Plazos para presentar el modelo 190

El documento se presenta de forma telemática del 1 al 31 de enero del año posterior al ejercicio y coincide con el cuarto trimestre del modelo 111. Hay que presentarlo también si estás interesado en realizar una declaración complementaria o sustitutiva a otra correspondiente al mismo ejercicio por añadir un dato que hayas olvidado o cambiar completamente por otro.

Modelo 190, ¿cómo rellenarlo? 

A continuación te explicamos cómo hay que rellenar el documento paso a paso. 

Hoja de resumen

- Declarante: se rellenan todos los datos del declarante y se adjunta una fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) de la persona encargada de realizar la declaración. Si cuentas con una etiqueta identificativa de la AEAT y la pegas en la plantilla, no hace falta que adjuntes la fotocopia del NIF.

- Persona y teléfono de contacto: el nombre y los apellidos de la persona de contacto junto con un teléfono al que se contactará en caso de haber algún error o incidencia durante la tramitación de la declaración.

- Ejercicio y modalidad de presentación: se indica el año en que se realiza la declaración y se marca la x.  

Datos identificativos

- NIF del declarante.

- Ejercicio: año del que se presenta la declaración.

- Hoja nº: numeración de las hojas (⅕, ⅖…). 

Datos de cada perceptor

- NIF del perceptor: si es una entidad en régimen de atribución de rentas, se escribe el NIF de la misma.

- NIF del representante legal.

- Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor.

- Provincia (código): escribir dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o ciudad autónoma del domicilio del perceptor.  

Datos de cada percepción 

- Clave: se marca la casilla correspondiente en función del tipo de percepción.

- Clave A: trabajadores por cuenta ajena.

- Clave B: pensionistas y perceptores de haberes pasivos y resto de prestaciones previstas en el artículo 17.2.a de la Ley del impuesto.

- Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.

- Clave D: prestaciones por desempleo que sean abonadas en la modalidad de pago único.

- Clave E: retribuciones a consejeros y administradores.

- Clave F: rendimientos del trabajo (conferencias, cursos, seminarios…)

- Clave G: actividades profesionales.

-Clave H: actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

- Clave I: rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios y minas, de la prestación de asistencia técnica, etc.

- Clave J: imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.

- Clave K: por premios y ganancias del patrimonio.- Subclave 1: las percepciones por premios (participación en juegos, rifas, concursos…).

- Clave L: por rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.  

Datos de percepciones dinerarias 

- Casilla Valoración: se suman las variaciones correspondientes a las percepciones en especie satisfechas en el ejercicio.

- Casilla Ingresos a cuenta efectuados: es el importe anual ingresado a cuenta.

- Casilla Ejercicio de devengo: se rellena si se trata de rendimientos procedentes de reintegros o atrasos.

- Casilla Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla: se escribe 1 si se trata de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.  

Datos adicionales

- Año de nacimiento del perceptor.

- Situación familiar.

- Reglamento del Impuesto.

- NIF del cónyuge.

- Discapacidad del perceptor: grado de minusvalía igual o superior al 33%.

- Contrato o relación: los empleados por cuenta ajena.

- Prolongación de la actividad laboral.

- Movilidad geográfica.

- Reducciones aplicables.

- Gastos deducibles: detalle de las cotizaciones a la Seguridad Social.

- Pensiones compensatorias.

- Anualidades por alimentos.

- Comunicación por el perceptor que ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.

- Hijos y otros descendientes comunicados por el perceptor.  













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