¿Qué son las operaciones intracomunitarias?

LEGÁLITAS IMPULSA  

En este artículo vamos a hablar de una operativa que probablemente estéis llevando a cabo en vuestra actividad empresarial, o estéis pensando en comenzar a hacerlo, hablamos de las operaciones comerciales llevadas a cabo dentro de la Unión Europea.

¿Qué son las operaciones intracomunitarias?

Como ya os adelantábamos, las operaciones intracomunitarias son todas las actividades comerciales realizadas entre empresarios o profesionales pertenecientes a países miembros de la Unión Europea, cuyas respectivas administraciones estén conectadas para intercambiar y verificar información.

Tipos de operaciones intracomunitarias

Podemos distinguir dos tipos de operaciones intracomunitarias en función del tipo de transacción que llevemos a cabo, en este link de la Agencia tributaria nos explican estas operaciones:

- Entrega intracomunitaria de bienes o servicios, cuando es tu empresa la que remite sus productos o presta sus servicios a otro Estado miembro de la Unión Europea, con destino al adquirente, que habrá de ser un empresario o profesional identificado a efectos del IVA, o a una persona jurídica que no actúa como tal pero que esté identificada a efectos del impuesto en el Estado miembro distinto de España.

- Adquisición intracomunitaria de bienes o servicios, cuando tu empresa la que compra algún producto o contrata algún servicio.

¿Qué es el Registro de operadores intracomunitarios?

Para poder operar intracomunitariamente debemos darnos de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) ante hacienda, solicitando un NIF intracomunitario, con el cual podremos comenzar a operar.

La validez de un NIF intracomunitario se verifica en la web del sistema VIES (Sistema de intercambio de información sobre el IVA). https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/

¿Cómo se aplica el IVA en estas operaciones?

Si vas a llevar a cabo este tipo de operaciones, debes saber que el IVA intracomunitario tiene un sistema especial de tributación.

Las entregas intracomunitarias de bienes pueden acogerse al régimen de exención de IVA cuando cumplan estos tres requisitos:

1. El transmitente y adquirente deben estar dados de alta en el VIES, tienen que estar identificados con un Número de Identificación Fiscal (NIF) de sujetos pasivos comunitarios.

2. Tiene que haber transporte de los bienes entre los estados miembros de la UE. No importa quién sea el que realice el transporte, no obstante, se debe justificar el mismo mediante, por ejemplo, el CMR con el sello del adquirente confirmando la recepción del bien. El CMR, debidamente cumplimentado, es la prueba que comúnmente solicita la Agencia Tributaria para acreditar el transporte terrestre de la mercancía. La nueva Directiva en vigor a partir de 2020 proporciona un listado de las pruebas de este transporte.

3. El real Decreto- ley 3/2020 de 4 de febrero modificó los requisitos exigidos para la exención de las entregas intracomunitarias de bienes, de forma que junto con lo comentado anteriormente, será necesario que dichos sujetos pasivos realicen la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349) declarando estas operaciones.

Las adquisiciones intracomunitarias si están sujetas al IVA intracomunitario, y debemos declararlo mediante un mecanismo denominado “auto repercusión”. En este caso el adquirente recibe la factura sin IVA, y deberá contabilizar esta operación simultáneamente como IVA soportado e IVA repercutido en su declaración, a esto se le denomina “Operación sujeta con inversión del sujeto pasivo”.

No obstante, debemos saber que esta normativa especial se refiere a operaciones realizadas entre empresas o profesionales, en el caso de que seas un consumidor final, la factura contendrá IVA y tributará en el país de origen.

Modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”

Este Modelo es obligatorio para todas las empresas y profesionales que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias, notificando los datos de las partes implicadas, tipo de operación y volumen de estas.

La periodicidad de presentación de este impuesto puede ser mensual, trimestral o anual, y depende del volumen de las ventas de bienes o servicios:

- Se podrá presentar la declaración trimestralmente, si en un trimestre y en los 4 anteriores no se ha superado en ningún caso el importe de los 50.000 euros en las entregas de bienes y servicios consignados en el Modelo 349.

- Cuando se supere el límite mencionado en el anterior punto, se deberá presentar el Modelo 349 de manera mensual. En el caso de que se supere el límite en mitad de un trimestre, se hará una declaración bimensual por los dos primeros meses que conformen el trimestre (enero y febrero en el caso del primer trimestre), y se comenzará a presentar mensualmente.

- Se podrá presentar de manera anual, en el caso de que el total de las entregas de bienes y servicios del año anterior no supere los 15.000 euros. 


Esperamos que esta información os haya servido de ayuda y hayáis podido disipar algunas de las dudas que tuvierais al respecto, no obstante, desde el equipo de KPMG Impulsa te animamos a contactarnos para ayudarte.

Formulario de Contacto

    • Te has suscrito correctamente

    Suscríbete y recibe nuestra newsletter