Las claves de la nueva regulación del registro de la jornada de trabajo

LEGÁLITAS IMPULSA  

El pasado 12 de marzo de 2019 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Este Real Decreto-ley contiene toda una serie de medidas entre las que se prevé establecer una nueva medida que obliga a las empresas registrar diariamente las jornadas laborales de sus trabajadores.

Claves para aplicar correctamente la nueva regulación de jornada laboral: 


Pues bien, a través de este Real Decreto-ley, entre otros aspectos, se modifica de nuevo el Estatuto de los Trabajadores para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los principales aspectos en relación con la nueva regulación, en lo que al registro de la jornada se refiere, son los siguientes:

  •  Registro diario de la jornada.

    Mediante este Real Decreto-ley se crea una nueva obligación para todas las empresas que consiste en registrar diariamente el horario concreto de la jornada de cada persona trabajadora, el cual deberá incluir el horario de inicio y fin de la misma en cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria legalmente prevista.

  • Nueva función del gobierno en materia de jornada de trabajo.

    Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir una nueva función dentro de las atribuidas al Gobierno en materia de ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, que es la relativa al establecimiento de especialidades en las obligaciones de registro de jornada. Con ello, se está habilitando al Gobierno para desarrollos normativos posteriores.

  • Negociación colectiva.

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y se documentará este registro de jornada.

  • Deber de conservación del registro.

    Las empresas estarán obligadas a conservar los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición tanto de las personas trabajadoras como de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Entrada en vigor y sanciones 

Desde el próximo 12 de mayo de 2019, será exigible documentar el horario de los trabajadores. Y, de no hacerse puede conllevar la imposición de sanción grave de entre 626 € a 6.250 € tal y como se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones. 

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