Como se va aproximando el final del año, es conveniente que, antes del mismo, las empresas hagan un repaso de ciertas cuestiones relacionadas con el IRPF y las retenciones a sus empleados, para asegurarse de que las mismas quedan correctamente reportadas de cara al cierre del ejercicio y poder hacer, en su caso, las regularizaciones o ajustes que pudieran ser necesarios.
Cambios en la condición de residentes de los trabajadores
Un tema que, con motivo de la pandemia y del incremento de los casos de teletrabajo internacional, puede tener especial relevancia es verificar si ha podido haber cambios en la condición de residentes fiscales de empleados que se hubieran visto afectados por estas situaciones, para determinar si las retenciones deberán practicarse por el IRPF, que aplica a residentes fiscales o, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en el supuesto de que hubieran perdido su condición de residentes fiscales en España.
Igualmente, en el supuesto de tener empleados que tributen por el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español (popularmente conocido como Ley Beckham), deberá verificarse que han seguido cumpliendo los correspondientes requisitos para tributar por el mismo y poderles retener al 24% hasta 600.000 euros (siendo uno de esos requisitos el mantener la residencia fiscal en España). Hay que recordar asimismo que dichos empleados, para quienes las retenciones se ingresan a través de los modelos 216 de retenciones, deben reportarse en el Modelo 296 de resumen anual de retenciones a no residentes con una clave especial habilitada para ellos.
Verificar la valoración adecuada de las retribuciones en especie
En el caso de que se abonen a los empleados retribuciones en especie, será necesario verificar que se aplican adecuadamente las reglas de valoración especial que algunas de estas retribuciones tienen previstas en la normativa del IRPF (como por ejemplo los vehículos de empresa) y recordar que, algunas otras, pueden beneficiarse de determinadas exenciones, como el pago de primas por seguro médico para el empleado y su familia, la entrega de acciones, o los cheques comida o guardería, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Empleados desplazados al extranjero y potenciales exenciones en la tributación
Siguiendo con el tema de los viajes a otros países, aquellas compañías que tengan empleados que se hayan desplazado al extranjero para desarrollar su trabajo en beneficio de una entidad no residente en España, podrían analizar si dichos viajes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF para poder dejar exenta de tributación, en su caso, la retribución correspondiente a dichos viajes hasta un importe máximo anual de 60.100 euros.
Revisión del tipo de retención aplicado y del reporte de retribuciones exentas
Igualmente, será recomendable realizar una revisión final del tipo de retención que se ha ido aplicando a cada empleado durante el ejercicio, para verificar si es necesario realizar alguna regularización, y que no exista un potencial defecto de retenciones, sobre todo en situaciones en las que se haya podido producir el cobro de incentivos variables por importes distintos a los previstos al inicio del ejercicio, o por modificaciones en la situación familiar de los empleados.
Por último, a la hora de preparar el Modelo 190 de resumen anual de retenciones, que deberá presentarse antes del 31 de enero de 2022, es también importante recordar que habrá de informarse en el mismo, con la clave que en cada caso corresponda, conceptos como las dietas exceptuadas de gravamen, indemnizaciones por despido exentas, rendimientos exentos por trabajo en el extranjero del artículo 7.p) de la Ley del IRPF, así como otras retribuciones en especie exentas como los ya mencionados cheques comida o guardería, seguro médico etc.
En resumen, es importante realizar con tiempo una revisión general de las cuestiones que afectan a las retenciones del IRPF de los empleados, para poder detectar eventuales incidencias o posibles beneficios fiscales que pudieran resultar de aplicación, para, en tal caso, tomar las medidas oportunas antes del cierre del año.
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