Tramos tercero y cuarto de la línea de avales ICO para pymes y autónomos afectados por el COVID-19

LEGÁLITAS IMPULSA  

En relación con la línea de avales del ICO aprobada por el Gobierno por un total de 100.000 millones de euros para paliar los efectos económicos del COVID-19, el pasado 9 y 20 de mayo de 2020 se publicaron, respectivamente, los términos y condiciones tanto del tercer tramo como del cuarto tramo de la línea de avales otorgada a pymes y autónomos.

Con carácter general, estos tramos tienen por objeto cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación (créditos, leasing, etc.) y sus renovaciones en fechas posteriores, al 17 de marzo de 2020, concedidos por entidades financieras a autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme para atender las necesidades de financiación finalista derivadas de los efectos económicos del COVID-19. 

Todas las condiciones y términos previstos en el primer y segundo tramo de las líneas de avales, incluyendo sus anexos, son aplicables también al tercer y cuarto tramo, con una serie de particularidades -comunes a estos dos últimos tramos- que, en términos generales, exponemos a continuación:


Tercer y cuarto tramo de la línea de avales del ICO

Las principales características de los tramos tercero y cuarto son las siguientes:

El plazo de solicitud de estos avales es el mismo que para los dos tramos anteriores, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Su importe, en cada uno de ellos, es de hasta 20.000 millones de euros.

En el caso del tercer tramo, este importe se divide, a su vez, en dos subtramos: uno, de 10.000 millones de euros para pymes y autónomos; y otro, de 10.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme 

La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que para el primer tramo, si bien la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de los operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.
Recordar que en el primer tramo se preveía que los porcentajes máximos de aval, en el caso de PYMES y autónomos, ascenderían como máximo al 80% de la operación correspondiente. Mientras que el resto de las empresas que no reuniesen la condición de PYME, el aval cubriría como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

Respecto a los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales, se establece que las entidades no podrán cargar ningún coste adicional sobre los importes no dispuestos por el cliente.

También se especifica que la financiación obtenida deberá emplearse para atender las necesidades de liquidez derivadas, entre otros, de la gestión de facturas, pago de nóminas y a proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. 


Avales a empresas emisoras en MARF y avales a CERSA

Por último, en el mismo documento en el que se publicaron los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales, también se establecieron las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para poder beneficiarse de los avales públicos, por un lado, los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y, por otro, el reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), del modo siguiente:

  • Emisiones de pagarés incorporados al MARF

El importe total es de 4.000 millones de euros.

Se considerarán empresas beneficiarias las que reúnan las siguientes condiciones

                i. sean empresas no financieras que tengan su domicilio social en España;

                ii. que a la fecha de 23 de abril de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD-ley 15/2020) cuenten con programas de pagarés vigentes e                 incorporados al MARF; y

                iii. que no se encuentren en situación de empresa en crisis según lo establecido en la normativa europea.

Los pagarés elegibles deberán ser emitidos conforme a un programa de pagarés incorporado al MARF ya vigente, antes del 30 de septiembre de 2020.

El importe máximo del aval por empresa no podrá superar el importe del programa de pagarés incorporado al MARF vigente. El importe de aval para cada una de las emisiones de pagarés de cada emisor será como máximo el 70% del importe de cada emisión. El coste será de 30 puntos básicos para avales con vencimiento de hasta 12 meses y de 60 puntos básicos para avales con vencimiento entre 12 y 24 meses. 

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de vencimiento del pagaré avalado hasta un máximo de 24 meses.

  • Reforzamiento de los reavales concedidos por CERSA

Esta medida consiste en el reafianzamiento o cobertura parcial del riesgo asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca para las pymes, favoreciendo así la concesión de crédito que permita a éstas atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.

El importe total es de 500 millones de euros.

El reaval máximo será del 80%, si bien podrá variar en cada operación para complementar el aval que también concede el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) a CERSA, sin que ambos avales puedan superar conjuntamente el 90%.

Los avales podrán solicitarse para todas las operaciones formalizadas por CERSA desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo máximo del aval será de 5 años.  







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